REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005635
DEMANDANTE: WUILFREDO MANUEL CALDEA
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANASTACIA RODRÍGUEZ
PARTE ACCIONADA: JARDIN ALTAMAR, C.A.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ISABEL REHKOFF y ROSA GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de febrero del año 2012, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el accionante Wuilfredo Manuel Caldea, cédula de identidad Nº 6.036.257, su representante legal Anastacia Rodríguez, IPSA Nº 88.222, y las abogada Isabel Rehkoff y Rosa González, IPSA Nºs 43.759 y 55.912, respectivamente, actuando como representantes legales de la empresa demandada Jardín Altamar, C.A, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: Las apoderadas judiciales de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 7.358,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y reclamados en el escrito libelar; cantidad a ser cancelada en dos cuotas: La primera de Bs. 3.942,85, pagados en este mismo acto en cheque Nº 00022159, girado contra el Banco Provincial, a nombre del prenombrado demandante, quien previa asesoría jurídica, lo recibe libre de constreñimiento alguno a su entera satisfacción. La segunda de Bs. 3.416,15, serán cancelados el miércoles veintinueve (29) de febrero del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. La parte accionante manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados; en consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. María Mercedes Millán
Abg. Amanda Blanco

Los Presentes