REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2012-000196

Por cuanto en fecha 03 de febrero del año 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el abogado Marlon Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.729, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Perenco Venezuela S.A., y la ciudadana Iraida Enriqueta Betancourt Nuñez, cédula de identidad Nº 5.005.835, parte actora debidamente asistida por el abogado Johel Vergara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 83.151, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a esta última conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto único de ciento tres mil cuatrocientos setenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 103.478,40), que entrega totalmente la mencionada empresa y recibe a su cabal y entera satisfacción la prenombrada demandante en esa misma fecha, mediante cheque de gerencia identificado con el Nº 00040719, girado a su nombre contra el Banco Venezolano de Crédito -del cual anexan copia simple al expediente-, pues de ese modo se cubren totalmente sus pretensiones. Igualmente, declaran que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y se expidan dos copias certificadas de la transacción y del presente auto.

Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Amanda Blanco