REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-006470
Por cuanto en fecha 23 de enero del año 2012, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado Pablo Presas Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 77.979, apoderado judicial de la parte demandada Mi Juguito Sabroso, C.A., y el ciudadano Samuel Cabrita, cédula de identidad Nº 16.306.027, parte actora debidamente asistida por el abogado Frank Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 140.123, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a este último conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de manera voluntaria y de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total para dar por terminado el presente juicio de calificación de despido, el monto de treinta y cuatro mil seiscientos dos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 34.602,67), incluido en éste lo correspondiente a la antigüedad según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la misma, vacaciones y bono vacacional fraccionados, preaviso contemplado en el artículo 125 de la Ley sustantiva Laboral, indemnización por despido injustificado previsto en la misma norma, diferencia de vacaciones cobradas y no disfrutadas del período 2010-2011, así como los salarios caídos o dejados de percibir; en virtud de dicho arreglo, el ex trabajador abiertamente manifiesta que “…no tiene ningún interés en volver a trabajar para el PATRONO”, “por cuanto le han sido totalmente satisfechas sus prestaciones sociales y todos los conceptos derivados de la terminación de su relación laboral…”. La indicada suma fue cancelada en su totalidad en esa misma fecha por la mencionada empresa, mediante la entrega al demandante de un cheque identificado con el Nº 30004497, girado a su nombre contra el Banco Venezuela, quien libre de coacción alguna lo recibió a su entera satisfacción. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Amanda Blanco
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