REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2012-000060

Por cuanto en fecha 23 de enero del año 2012, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano José Manuel Luis Hernández, cédula de identidad Nº 2.959.805, en su condición de Gerente Administrador de la parte demandada Estacionamiento Sede Gerencial L.C. S.R.L. -según consta del Registro Mercantil cursante en autos-, debidamente asistido por el abogado Gian Carlos Melchionna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 46.702, y el ciudadano Oscar Guillermo González, cédula de identidad Nº 1.755.284, parte actora debidamente asistida por el abogado Douglas Guillén, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 82.222, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a este último conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, la cantidad de cuarenta y siete mil trescientos treinta y tres bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 47.333,16), que entrega la mencionada empresa y recibe a satisfacción el prenombrado actor en esa misma fecha, mediante cheque librado a su favor contra Corp Banca, C.A., identificado con el Nº 65000204, manifestando que nada queda a deberle por ningún concepto laboral. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y se le expidan dos (02) copias certificadas del mismo y de este auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, conforme a lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Amanda Blanco