REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005552
Por cuanto en fecha 14 de febrero del año 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la abogada Juana Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 23.463, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Jhonny Mauro De Sousa Herrera, cédula de identidad Nº 11.551.015, y la abogada Mariela Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.237, en su condición de representante legal de la parte demandada Corporación Marlag 3000 C.A., que opera con el nombre comercial Panadería Laedy Dely, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de dar por terminado el presente juicio por calificación de despido, suscriben un acuerdo transaccional en el cual esta última procede a reenganchar al prenombrado demandante Jhonny De Sousa, en las mismas condiciones en que había venido desempeñando sus labores para la mencionada empresa, reincorporación a materializarse a partir del día 15 de febrero del año en curso. Asimismo, dejaron expresa constancia de haberse cancelado el monto de trece mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con dos céntimos (Bs. 13.885,02), correspondientes a los salarios caídos causados desde la fecha de notificación de la accionada -24/11/2011- hasta la referida fecha -14/02/2012-, a través de la entrega por parte de la empresa a la representante judicial del prenombrado actor Jhonny Mauro De Sousa Herrera, de un cheque a su nombre identificado con el Nº 10003127, girado contra el Banco Venezuela -del cual anexan copia simple al expediente-. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 153°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Amanda Blanco
|