REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000347
DEMANDANTES: TAHIS GALEANO MARTINEZ y SANDRA CUAURO
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDANTES: ISABEL CASTRILLO
PARTE ACCIONADA: ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ARMINDO DIAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de julio del año 2012, siendo las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Isabel Castrillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 117.917, actuando como apoderada judicial de las accionantes TAHIS GALEANO MARTINEZ y SANDRA CUAURO, cédulas de identidad Nº 5.430.827 y 10.193.123, respectivamente, y el abogado Armindo Días, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 78.201, actuando como representante legal de la empresa demandada ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo transaccional, bajo las siguientes condiciones y cláusulas:
“PRIMERA: LAS DEMANDANTES han solicitado ante este Tribunal el pago de una diferencia por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cada una por las siguientes cantidades:
a) Tahis Galeano: por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.46.504,39), más los intereses moratorios e indexación monetaria correspondiente, con ocasión al despido injustificado del que fue objeto en fecha 30 de julio de 2010, mediante el cual se dio cese a la relación de trabajo que mantenía con LA DEMANDANDA desde el 16 de octubre de 2003 en el cargo de Asistente Ejecutiva.
b) Sandra Cuauro: por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.39.354,33), más los intereses moratorios e indexación monetaria correspondiente, con ocasión al despido injustificado del que fue objeto en fecha 30 de julio de 2010, mediante el cual se dio cese a la relación de trabajo que mantenía con LA DEMANDADA desde el 02 de diciembre de 2003 en el cargo de Asistente Ejecutiva.
SEGUNDA: En los debates llevados a cabo en la audiencia preliminar, las partes, motivadas por la Juez de Mediación, han planteado la posibilidad de llegar a un arreglo que ponga fin a este procedimiento y a la vez sirva para precaver un eventual futuro litigio sobre prestaciones sociales, lo cual plasman en este documento mediante recíprocas concesiones.
TERCERA: En tal sentido, LA DEMANDADA propone efectuar a LAS DEMANDANTES un pago único por las siguientes cantidades a cada una ellas:
a) A Tahis Galeano: la cantidad total de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 56.662,07), a los fines de subsanar cualquier diferencia que pudiera haber existido en el cálculo de los conceptos contenidos en cada una de las asignaciones que sirvieron de base para la elaboración de la liquidación a que se hizo referencia en la Cláusula Primera del presente acuerdo así como por cualesquiera otro concepto derivado o no de la relación laboral.
b) A Sandra Cuauro: la cantidad total de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS. 46.119,90), a los fines de subsanar cualquier diferencia que pudiera haber existido en el cálculo de los conceptos contenidos en cada una de las asignaciones que sirvieron de base para la elaboración de la liquidación a que se hizo referencia en la Cláusula Primera del presente acuerdo así como por cualesquiera otro concepto derivado o no de la relación laboral.
CUARTA: La representante judicial de LAS DEMANDANTES, actuando en su nombre y representación, y estando ampliamente facultada para ello, acepta las cantidades ofrecidas por todos esos conceptos y las recibe en este acto íntegramente en dos cheques de gerencia del Banco Provincial identificados con los Nº 00466411 y 00466423, por Bs. 56.662,07 y 46.119,90, emitidos a nombre de TAHIS GALEANO MARTINEZ y SANDRA CUAURO, respectivamente, por lo que declara que nada mas tienen que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto relacionado con la prestación de sus servicios, cualquiera que sea la calificación de los mismos.
QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de este proceso y con ocasión de las reclamaciones formuladas por LAS DEMANDANTES a la DEMANDADA por los conceptos a que se refiere esta transacción.
SÉPTIMA: De esta manera, mediante las recíprocas concesiones expresadas, derivadas de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan expresados en las cláusulas anteriores, se pone fin a este procedimiento, solicitando ambas partes la homologación de la transacción en cuestión y dos (02) juegos de copias certificadas de la misma y de la presente acta”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las ex trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 eiusdem, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila

Los Presentes