REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero del año dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000241
Por cuanto en fecha 17 de febrero del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el ciudadano Emilio Vásquez, cédula de identidad Nº 11.705.629, parte oferida debidamente asistida por el abogado Alejandro Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 25.422, y el abogado Ramón Chacín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.366, apoderado judicial de la parte oferente Zago Maquinarias, C.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de noventa mil trescientos bolívares (Bs. 90.300,00), que canceló la referida empresa y recibió en esa misma fecha el prenombrado oferido Emilio Vásquez, a su entera satisfacción del modo siguiente: Bs. 50.000,00, mediante cheque Nº 13303014, girado a su favor contra Banesco, y Bs. 40.300,00, le fue entregada “en efectivo y en moneda de curso legal” -tal y como lo aseveran ambas partes en dicho acuerdo transaccional-. Este último se da por satisfecho declarando que nada más tiene que reclamar a la accionada por ningún concepto laboral, extendiendo el más amplio y formal finiquito de sus pasivos laborales. Igualmente, señalan que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan a cada una copias certificadas de éste y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, según lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CÚMPLASE y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 153°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Amanda Blanco
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