REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2011-006475

Por cuanto en fecha 16 de enero del año 2012, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la parte demandante Martín Carmelo Avendaño Acosta, cédula de identidad Nº 8.763.732, su representante legal David Alejandro Orihuela Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 125.862, y el abogado Jonathan Varela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.054, apoderado judicial de la parte demandada BIMBO DE VENEZUELA, C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado en la presente demanda, el monto único de ciento cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 150.000,00), pagado en su totalidad en esa misma fecha, a través de la entrega por la mencionada empresa de un cheque de gerencia identificado con el Nº 57077841, girado contra el Banco Mercantil y a nombre del prenombrado accionante Martín Carmelo Avendaño Acosta, quien libre de coacción alguna y debidamente asesorado lo recibió a su entera satisfacción, por haber sido cubiertas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada el más amplio y absoluto finiquito.
Finalmente, ambas partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y se expidan a cada una de ellas copia certificada de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CÚMPLASE y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Amanda Blanco