REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-003256
Visto el escrito de TRANSACCION presentado en fecha 03 de febrero de 2012, por una parte el ciudadano DARIO TOSINI, titular de la Cédula de Identidad N° 25.626.268, parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada MARIA SANTAELLA I.P.S.A. N° 49.299, y por la otra las empresas codemandadas IMPERMEABILIZADORA KANTES, C.A E INDUSTRIAS KANTES, C.A., representada por su apoderada judicial abogada MARIA CAPRILES I.P.S.A. N° 26.496. este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada paga al ciudadano DARIO TOSINI, titular de la Cédula de Identidad N° 25.626.268, la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS(BS. 213.352,5O); por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, los cuales serán canceladas mediante tres (03) cuotas mensuales y consecutivas de SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 71.117,50) de la siguiente manera: en esta misma fecha la cantidad SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 71.117,50), dicho monto será cancelado en un cheque de gerencia del Banco Banesco signado bajo el N° 00017754, de fecha 01 de febrero de 2012, el segundo pago será por la suma de SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 71.117,50), el cual será cancelado el día lunes 05 de marzo de 2012 y el tercer y último pago será cancelado el día lunes 09 de abril de 2012, por la suma de SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 71.117,50) de este Tribunal Décimo NOVENO (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las codemandadas IMPERMEABILIZADORA KANTES, C.A E INDUSTRIAS KANTES, C.A., y el ciudadano DARIO TOSINI.
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia
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