REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, SIETE (7) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-002920


PARTE DEMANDANTE: Angel Andrés López Cuadrillero, titular de la cédula de Identidad Nº E-741.167.


APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: RITA SUSANA FERNANDEZ FREITAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.130.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1989, bajo el número 6, Tomo 3-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IBSEN GARCIA URDANETA, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.274.

MOTIVO: RECURSO DE RECLAMO CONTRA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.



En fecha 14 de Noviembre de 2011, mediante escrito de impugnación, el abogado IBSEN GARCIA URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.274, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, impugnó la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 7 de Noviembre de 2011.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2011, este Tribunal con vista al Recurso de Reclamo interpuesto ordenó la designación de dos (2) expertos contables.

En fecha 18 de noviembre de 2011, mediante sorteo realizado por las Coordinaciones de Secretarios y Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se designaron a los Licenciados Cosme Parra Y Sara Meneses, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 5.639.583 y 9.470.667, respectivamente; ordenándose su notificación mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2011.

En fecha 5 de diciembre de 2011, el Tribunal juramento al experto designado, Cosme Parra, y en fecha 6 de diciembre de 2011, a la Licenciada Sara Meneses, a los fines de que prestarán su experticia en la materia y asesorasen al Tribunal en la resolución de los puntos objetados en el informe pericial, por la parte demandada, en su respectivo escrito.


Ahora bién, siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal, para el pronunciamiento sobre el asunto sometido a su conocimiento, pasa esta Juzgadora a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:


Argumentó el impugnante en su escrito de impugnación lo siguiente:

“ estando dentro del lapso procesal contemplado para realizar la IMPUGNACIÓN de la experticia Complementaria del Fallo, consignada por el experto contable designado por este Honorable Tribunal Lic. Eugenio Gamboa, en fecha 7 de noviembre de 2011, y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, formalmente IMPUGNO LA EXPERICIA COMPPLEMENTARIA DEL FALLO, por estar fuera de los limites del fallo.
Corre al folio 197 de a 2da pieza del presente expediente que en la Motiva de la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Del (sic) Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, señalo lo siguiente “ marcados letra H, G e I cursante a los folios 173 al 223 de la Primera pieza consta un préstamo que la demandada le dio al actor de Bs. 10.000,00 el cual sería descontado mensualmente por la cantidad de Bs.2.000,00 e igualmente se desprende la asignación de salario de Bs. 10.000,00 mensual y ASI SE ESTABLECE.
Dicha cantidad que fue establecida en su motiva de la sentencia definitivamente firme, debe ser descontado del monto a pagar por mi representado, ya que quedo establecido en la Motiva de la sentencia la existencia del préstamo y el alegato de la demandad del mismo; pero el experto contable obvio este monto y no procedió a descontarlo del monto condenado a pagar para luego realizar sobre las cantidades ya establecidas el cálculo de los intereses y de la indexación y/o corrección monetaria.
Esta argumentación es la fundamentación legal para la impugnación de la experticia complementaria del fallo que en este acto se realiza…”


De la lectura del Fallo publicado en fecha 24 de marzo de 2011, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se lee:
“…Se condena a la empresa demandada a pagar al actor: 1.- Cuarenta y cinco (45) días de antigüedad, conforme a lo previsto en la cláusula 45 de la convención colectiva respectiva, con el salario integral de acuerdo a lo previsto en las cláusulas 42 y 61 de dicha convención colectiva, y sus intereses. 2.- Treinta y cinco (35) días de vacaciones fraccionadas, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 42 de la convención colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009, a razón del salario básico (Bs.333,33), o sea, la suma de Bs.11.666,00. 3.- Cincuenta y dos (52) días de utilidades no pagadas, conforme la cláusula 43 de la referida convención colectiva, a razón del salario señalado de Bs.333,33, es decir, la suma de Bs.17.333,00. Se acuerdan los intereses de mora desde la terminación de la relación de trabajo hasta que el fallo quede efectivamente ejecutado; y la indexación…” (Resaltado y subrayado nuestro)


Ahora bien, atendiendo el único punto reclamo por el apoderado de la parte demandada, verifica esta Juzgadora, que la sentencia ut-supra parcialmente transcrita, la cual quedó definitivamente, pasando en autoridad de cosa juzgada, no ordena descontar cantidad de dinero alguna; por lo que lo que en criterio de quién aquí decide, resulta forzoso declarar improcedente el reclamo planteado, al haber calculado el experto los derechos condenados, conforme a los parámetros establecidos por el sentenciador de la alzada. Y así se establece.


En virtud de lo anteriormente establecido, pasa esta Juzgadora a ratificar la cuantificación realizada por el experto Eugenio Gamboa. Y así decide.


Así mismo, de conformidad con el fallo “(…)CUARTO: Se acuerdan los intereses de mora desde la terminación de la relación de trabajo hasta que el fallo quede efectivamente ejecutado; y la indexación, desde la terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede efectivamente ejecutado, para la antigüedad, y para los otros conceptos, desde la notificación de la demandada, hasta la efectiva ejecución del fallo. Para la determinación de los montos correspondientes a la antigüedad y sus intereses, los intereses de mora y la indexación, el tribunal de la ejecución designará un único experto contable, quien se valdrá del salario señalado en el fallo de Bs.333,33 por día, con las alícuotas de utilidades y bono vacacional como lo establecen las cláusulas 42 y 43 de la convención colectiva que obra en autos; de las tasas fijadas por el BCV para los intereses de las prestaciones sociales de los trabajadores, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la LOT; y para la indexación, de los Índices de Precios al Consumidor (IPC), fijados por el BCV, para el Área Metropolitana de Caracas, entendiéndose que del cálculo de éste, se excluirán los lapsos en que el proceso estuvo paralizado por acuerdo entre las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por receso o vacaciones de los tribunales, huelgas, etc. …”Y no obstante que éstos no fueron objeto de reclamo, se procede a continuación a la actualización de los mismos:

CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
11-12-09 31-12-11 Días Sociales Mensual Mensual
11-12-09 31/12/09 21 43.521,36 16,97% 0,99% 430,83 430,83
01-01-10 31/01/10 30 43.521,36 16,74% 1,40% 607,12 1.037,95
01-02-10 28/02/10 28 43.521,36 16,65% 1,30% 563,60 1.601,55
01-03-10 31/03/10 30 43.521,36 16,44% 1,37% 596,24 2.197,79
01-04-10 30/04/10 30 43.521,36 16,23% 1,35% 588,63 2.786,42
01-05-10 31/05/10 30 43.521,36 16,40% 1,37% 594,79 3.381,21
01-06-10 30/06/10 30 43.521,36 16,10% 1,34% 583,91 3.965,12
01-07-10 31/07/10 30 43.521,36 16,34% 1,36% 592,62 4.557,74
01-08-10 31/08/10 30 43.521,36 16,28% 1,36% 590,44 5.148,18
01-09-10 30/09/10 30 43.521,36 16,10% 1,34% 583,91 5.732,09
01-10-10 31/10/10 30 43.521,36 16,38% 1,37% 594,07 6.326,16
01-11-10 30/11/10 30 43.521,36 16,25% 1,35% 589,35 6.915,51
01-12-10 31/12/10 30 43.521,36 16,45% 1,37% 596,61 7.512,11
01-01-11 31/01/11 30 43.521,36 16,29% 1,36% 590,80 8.102,92
01-02-11 28/02/11 28 43.521,36 16,37% 1,27% 554,12 8.657,04
01-03-11 31/03/11 30 43.521,36 16,00% 1,33% 580,28 9.237,33
01-04-11 30/04/11 30 43.521,36 16,37% 1,36% 593,70 9.831,03
01-05-11 31/05/11 30 43.521,36 16,64% 1,39% 603,50 10.434,53
01-06-11 30/06/11 30 43.521,36 16,09% 1,34% 583,55 11.018,07
01-07-11 31/07/11 30 43.521,36 16,52% 1,38% 599,14 11.617,22
01-08-11 31/08/11 30 43.521,36 15,94% 1,33% 578,11 12.195,33
01-09-11 30/09/11 30 43.521,36 16,00% 1,33% 580,28 12.775,61
01-10-11 31/10/11 30 43.521,36 16,39% 1,37% 594,43 13.370,04
01-11-11 30/11/11 30 43.521,36 15,43% 1,29% 559,61 13.929,65
01-12-11 31/12/11 30 43.521,36 15,03% 1,25% 545,11 14.474,76
Total Intereses Moratorios 14.474,76

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD Dias s/ Desp.
Período Indices de Precios T H V O
Desde Hasta D Prestac. Indice Indice Factor
11-12-09 31-12-11 Antigued Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
11-12-09 31/12/09 30 13.833,33 163,7000 161,0000 0,0168 0,0112 0,0056 77,33 20 8 12
01-01-10 31/01/10 30 13.910,66 166,5000 163,7000 0,0171 0,0029 0,0143 198,28 5 5
01-02-10 28/02/10 30 14.108,94 169,1000 166,5000 0,0156 0,0156 220,32
01-03-10 31/03/10 30 14.329,26 173,2000 169,1000 0,0242 0,0242 347,43
01-04-10 30/04/10 30 14.676,69 182,2000 173,2000 0,0520 0,0520 762,65
01-05-10 31/05/10 30 15.439,33 187,0000 182,2000 0,0263 0,0263 406,74
01-06-10 30/06/10 30 15.846,07 190,4000 187,0000 0,0182 0,0182 288,11
01-07-10 31/07/10 30 16.134,19 193,1000 190,4000 0,0142 0,0142 228,79
01-08-10 31/08/10 30 16.362,98 196,2000 193,1000 0,0161 0,0070 0,0091 148,86 13 13
01-09-10 30/09/10 30 16.511,84 198,4000 196,2000 0,0112 0,0041 0,0071 117,26 11 11
01-10-10 31/10/10 30 16.629,10 201,4000 198,4000 0,0151 0,0151 251,45
01-11-10 30/11/10 30 16.880,54 204,5000 201,4000 0,0154 0,0154 259,83
01-12-10 31/12/10 30 17.140,37 208,2000 204,5000 0,0181 0,0030 0,0151 258,43 5 5
01-01-11 31/01/11 30 17.398,81 213,9000 208,2000 0,0274 0,0274 476,34
01-02-11 28/02/11 30 17.875,14 217,6000 213,9000 0,0173 0,0173 309,20
01-03-11 31/03/11 30 18.184,34 220,7000 217,6000 0,0142 0,0142 259,06
01-04-11 30/04/11 30 18.443,40 223,9000 220,7000 0,0145 0,0145 267,42
01-05-11 31/05/11 30 18.710,82 229,6000 223,9000 0,0255 0,0255 476,34
01-06-11 30/06/11 30 19.187,16 235,3000 229,6000 0,0248 0,0248 476,34
01-07-11 31/07/11 30 19.663,49 241,6000 235,3000 0,0268 0,0268 526,48
01-08-11 31/08/11 30 20.189,97 246,9000 241,6000 0,0219 0,0095 0,0124 250,98 13 13
01-09-11 30/09/11 30 20.440,95 250,9000 246,9000 0,0162 0,0059 0,0103 209,74 11 11
01-10-11 31/10/11 30 20.650,69 255,5000 250,9000 0,0183 0,0183 378,61
01-11-11 30/11/11 30 21.029,30 261,0000 255,5000 0,0215 0,0215 452,69
01-12-11 31/12/11 30 21.481,98 265,6000 261,0000 0,0176 0,0065 0,0112 239,79 11 11
Total Corrección Monetaria 7.888,44

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Dias s/ Desp.
Período Indices de Precios T H V O
Desde Hasta D Prestac. Indice Indice Factor
16-06-10 31-12-11 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
16-06-10 30/06/10 30 29.688,03 190,4000 187,0000 0,0182 0,0091 0,0091 269,89 15 15
01-07-10 31/07/10 30 29.957,93 193,1000 190,4000 0,0142 0,0142 424,82
01-08-10 31/08/10 30 30.382,75 196,2000 193,1000 0,0161 0,0070 0,0091 276,40 13 13
01-09-10 30/09/10 30 30.659,15 198,4000 196,2000 0,0112 0,0041 0,0071 217,73 11 11
01-10-10 31/10/10 30 30.876,88 201,4000 198,4000 0,0151 0,0151 466,89
01-11-10 30/11/10 30 31.343,76 204,5000 201,4000 0,0154 0,0154 482,45
01-12-10 31/12/10 30 31.826,21 208,2000 204,5000 0,0181 0,0030 0,0151 479,86 5 5
01-01-11 31/01/11 30 32.306,07 213,9000 208,2000 0,0274 0,0274 884,46
01-02-11 28/02/11 30 33.190,53 217,6000 213,9000 0,0173 0,0173 574,12
01-03-11 31/03/11 30 33.764,66 220,7000 217,6000 0,0142 0,0142 481,02
01-04-11 30/04/11 30 34.245,68 223,9000 220,7000 0,0145 0,0145 496,54
01-05-11 31/05/11 30 34.742,22 229,6000 223,9000 0,0255 0,0255 884,46
01-06-11 30/06/11 30 35.626,68 235,3000 229,6000 0,0248 0,0248 884,46
01-07-11 31/07/11 30 36.511,14 241,6000 235,3000 0,0268 0,0268 977,56
01-08-11 31/08/11 30 37.488,70 246,9000 241,6000 0,0219 0,0095 0,0124 466,02 13 13
01-09-11 30/09/11 30 37.954,72 250,9000 246,9000 0,0162 0,0059 0,0103 389,44 11 11
01-10-11 31/10/11 30 38.344,16 255,5000 250,9000 0,0183 0,0183 703,00
01-11-11 30/11/11 30 39.047,16 261,0000 255,5000 0,0215 0,0215 840,55
01-12-11 31/12/11 30 39.887,71 265,6000 261,0000 0,0176 0,0065 0,0112 445,23 11 11

Total Corrección Monetaria 10.644,91


En tal sentido, conforme con la actualización de los intereses moratorios y la indexación, y la ratificación de la cuantificación de los conceptos condenados, realizada por los expertos asesores, de conformidad con el artículo 108 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela; se condena a la parte demandada a cancelar al ciudadano Angel Andrés López Cuadrillero:

CUADRO RESUMEN

Prestación de Antigüedad 13.833,33
Intereses sobre prestaciones sociales 689,03
Vacaciones 11.666,00
Utilidades 17.333,00

Sub-Total a Pagar 43.521,36
Intereses Moratorios 14.474,76
Corrección Monetaria de la Antigüedad 7.888,44
Corrección Monetaria de Otros Conceptos 10.644,91
TOTAL MONTO A PAGAR Bs.F. 76.529,47



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada, contra el Informe Pericial, consignado en fecha 7 de noviembre de 2011, por el experto Lic. Eugenio Gamboa; SEGUNDO: Conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la Sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 24 de marzo de dos mil once (2011), se repite que la demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA, C.A., deberá pagar al demandante, ciudadano Angel Andrés López Cuadrillero, titular de la cédula de Identidad Nº E-741.167, las cantidades que se detalla a continuación:


CUADRO RESUMEN

Prestación de Antigüedad 13.833,33
Intereses sobre prestaciones sociales 689,03
Vacaciones 11.666,00
Utilidades 17.333,00

Sub-Total a Pagar 43.521,36
Intereses Moratorios 14.474,76
Corrección Monetaria de la Antigüedad 7.888,44
Corrección Monetaria de Otros Conceptos 10.644,91
TOTAL MONTO A PAGAR Bs.F. 76.529,47





TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil doce (2012)

LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,
ABOG. ARTURO YAGGIA

En esta misma fecha siete (7) de febrero de 2012, se publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO YAGGIA.