REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004167

PARTE ACTORA: JADELIS SIMANCAS SALCEDO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INGRID FAJARDO PINTO
PARTE DEMANDADA: SHADOW ALARM SYSTEM C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NAYIBE SALAZAR EL LLADI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día de hoy Viernes Diez (10) de Febrero de 2.012, siendo las 11:30, A:M, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano ADELIS SIMANCAS SALCEDO, titular de cédula de identidad N° 6.842.140, acompañado por la abogada INGRID FAJARDO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.478, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que cursa a los autos, igualmente compareció la abogada NAYIBE SALAZAR EL LLADI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.670. Ahora bien, no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación que los unió la suma global la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.26.540,00), por todos los conceptos demandados, en el libelo de la demanda, dicho pago recibe el trabajador en este acto, mediante cheque N° 00000445, perteneciente a la cuenta bancaria N° 01380023570230007200, del Banco Plaza. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.
TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la homologación a la presente transacción. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó y conformen firman.


ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




ABG. MARYLENT LUNAR
LA SECRETARIA

PARTE ACTORA




PARTE DEMANADADA