REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005919
PARTE ACTORA: JOSE REQUENA, ANDRES FERNANDEZ, LUIS PAZ y ISBELIA TORRES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAIME CABRERA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS CASTILLEJO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JASMIN SEQUERA y JASMIN MARIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy Miércoles Quince (15) de Febrero de 2.012, siendo las 9:00, A:M, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el abogado JAIME CABRERA HERNANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.136, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora los ciudadanos JOSE REQUENA, ANDRES FERNANDEZ, LUIS PAZ y ISBELIA TORRES, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 17.076.430, V- 21.282.409, V- 14.148.644 y V- 18.788.246, respectivamente, según poder que cursa a los autos, igualmente comparecieron las abogadas JASMIN SEQUERA COLMENARES y JASMIN MARIN SEQUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 36.105 y 114.197. Ahora bien, no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación que los unió las cantidades que se determinan a continuación:
Para el ciudadano JOSÉ REQUENA, antes identificado la suma global de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.856,39), el cual recibe su apoderado judicial en este acto, por todos los conceptos demandados, en el libelo de la demanda, mediante cheque N° 58003218, perteneciente a la cuenta bancaria N° 0116-0038-72-0007367635, del Banco Occidental de Descuento.
Para la ciudadana ISBELIA TORRES BOSCAN, antes identificada la suma global de UN MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.1.709,82), el cual recibe su apoderado judicial en este acto, por todos los conceptos demandados, en el libelo de demanda, mediante cheque N° 87003217, perteneciente a la cuenta bancaria N° 0116-0038-72-0007367635, de la emitido por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuentos.
Para el ciudadano ANDRES FERNANDEZ CERVO, antes identificado, la suma global de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.8.156,39), el cual recibe su apoderado judicial en este acto, mediante cheque N° 06003216, perteneciente a la cuenta bancaria N° 0116-0038-72-000736-7635, perteneciente al Banco Occidental de Descuento.
Para el ciudadano LUIS PAZ CORCEGA, antes identificado, la suma global de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.856,39), el cual recibe su apoderado judicial mediante cheque N° 04003215, perteneciente a cuenta bancaria N° 0116-0038-72-0007367635, del Banco Occidental de Descuento.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.
TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la homologación a la presente transacción. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformen firman.
ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ
ABG. MARYLENT LUNAR
LA SECRETARIA
PARTE ACTORA
PARTE DEMANADADA
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