CIENTO NOVENTA (190)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001284
Visto el escrito de TRANSACCION presentado en fecha 01 de febrero de 2012, por el ciudadano JUAN PERNIA titular de la Cédula de Identidad N° 10.165.321, en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada LISBETH ROJAS IPSA N° 148.078, por una parte y por la otra la abogada KATHERINE DOS SANTOS IPSA N° 131.171, en su carácter de apoderada judicial de la empresa AREPAS Y TACOS EL TIZONCITO S.R.L. (RESTAURANT EL TIZONCITO). Este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada paga al ciudadano JUAN PERNIA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,OO); por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa AREPAS Y TACOS EL TIZONCITO S.R.L. (RESTAURANT EL TIZONCITO) y el ciudadano JUAN PERNIA. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Marylent Lunar
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