CUARENTA (40)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-004742
Visto el escrito de TRANSACCION presentado en fecha 01 de febrero de 2012, por la ciudadana CARMEN LIENDO IPSA. N° 147.448, en cu carácter de apoderada judicial del ciudadano JACSINIO MALAVE, por una parte y por la otra la empresa ALMACENES HERMANOS LIAG, C.A., representada por su apoderada judicial ciudadana abogada NORY YAGUARAMAY Ipsa. 83.471, y, este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada paga al ciudadano JACSINIO MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.312.352, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,OO); por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa ALMACENES HERMANOS LIAG, C.A. y el ciudadano JACSINIO MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.312.352. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Marylent Lunar
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