REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012)
201° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-006238
PARTE ACTORA: HORACIO LAGUADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.740.420.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, PATRICIA ZAMBRANO, ALIRIO GOMEZ, MARIA INES CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, DANIEL GINOBLE, JUAN NETO, JOSETTE GOMEZ, FABIOLA ALVAREZ, MARIANA REVELES, MAURI BECERRA, MARYURY PARRA, THAHIDE PIÑANGO, RONALD AROCHA, ADA BENITEZ, MARLENE RODRIGUEZ, ANASTASIA RODRIGUEZ, ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, MARIA CAZORLA, ISABEL RICO, LUISSANDRA MARTINEZ, ELENA HAMERLOCK Y JAVIER GIRON, Procuradores de Trabajadores, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.600, 51.384, 57.907, 89.525, 102.750, 86.396, 104.915, 129.998, 97.075, 117.564, 49.596, 110.371, 83.490, 129.966, 83.560, 100.715, 92.732, 105.341, 88.222, 123.640, 87.640, 87.605, 129.290. 70.606, 124.816, 146.987 y 150.010, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION EL BUEN SAMARITANO, Inscrita ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1992, bajo el N°37, Tomo 20 del Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN GOMEZ MARIN, RAFAELA GOMEZ PADRON, AGLAIR RODRIGUEZ CLARIN Y THAYRIN PATRICIA DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 9.140, 150.324, 35.758 y 131.787, respectivamente.
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEWPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
En fecha doce (12) de diciembre de 2011, fue presentado por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), libelo de la demanda por Salarios Retenidos y otros conceptos laborales por la Procuradora de Trabajadores abogada XIOMARY CASTILLO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano HORACIO LAGUADO en contra de la FUNDACION EL BUEN SAMARITANO.
En fecha trece (13) de diciembre de 2011, el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda y ordenó la notificación de la demandada y libra cartel de notificación.-
En fecha diecisiete (17) de enero de 2012 comparece por ante el Coordinador Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano WILFER CEGARRA en su carácter de Alguacil, quien consigna cartel de notificación de fecha 13 de enero de 2012, que riela al folio 14.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, el secretario del Tribunal certificó en autos dicha actuación, llevándose a cabo la Audiencia Preliminar por ante este Juzgado el día ocho (08) de febrero de 2012, y anunciado como fue dicho acto por el ciudadano Alguacil, se verificó la INCOMPARECENCIA de la parte demandada.
No obstante en fecha diez (10) de febrero de 2012, la representación judicial de la parte demandada consigno escrito (ver folios 44 al 101 inclusive) solicitando la reposición de la causa al estado de notificarla en el domicilio procesal, para lo cual se observa lo siguiente:
1.- El accionante aduce en el contexto libelar que prestó servicios para la FUNDACION EL BUEN SAMARITANO, recayendo la demanda en la persona de la ciudadana Elsa Gladys Valbuena, en su carácter de gerente general. Asimismo, pide se practique la notificación de ésta en el “Santuario El Divino Niño, frente al Edificio Sede La Rinconada, en la Iglesia” (ver folios 04 y 05).
2.- El Alguacil se trasladó a la dirección invocada por el demandante e hizo entrega del cartel de notificación a una ciudadana que identificó como María Ferreira, cédula de identidad n° 937.560, en su carácter de directora de la “CASA HOGAR” (folios 14 y 15).
3.- Los documentos públicos que aportara la representación de la fundación demandada y que conforman los folios: (del 50 al 88 inclusive), evidencian que la sede y dirección de la misma –así aparece en el Registro de Información Fiscal (RIF)– es la siguiente: “Av. Londres entre Av. S.L. de Caracas y América. Qta. El Buen Samaritano. Nro. PB. Urb. La California Norte” (folio 101, anexo “K”).
4.- Respecto a la notificación en el proceso laboral la s.SCS/TSJ n° 535 del 12/05/2011 estatuyó lo siguiente:
“Esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 663 de fecha 14 de junio de 2004, (caso: Rubby José Suárez contra Editorial Santillana, S.A.), ratificada en sentencia Nº 1249 el 4 de octubre de 2005, señaló respecto al acto procesal de notificación de la demanda, lo siguiente:
‘Ahora bien, si es cierto que el juez de la causa podrá admitir la demanda y sustanciarla en otra localidad diferente a aquélla en la cual se encuentre ubicado el domicilio estatutario principal de la empresa demandada, también es cierto que, debe ordenarse la notificación del representante legal de la misma, pero en virtud de la rectoría del juez en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente una sucursal o agencia de la empresa demandada y debe oficiosamente verificar que la persona que se imputa como representante legal tenga esa atribución, pues, de lo contrario se puede verificar fraude en la notificación. Tales circunstancias no fueron verificadas por el Tribunal de la causa. (Resaltado de la Sala)’.
(…) de las actas procesales no se evidencia que la demandada tuviera relación con la dirección donde se practicó la notificación, ni que la persona que recibió la notificación de la demanda tuviera relación con la empresa demandada, aspectos que debieron ser tomados en consideración por el Juzgado Superior y subsanar el referido defecto procesal, en acatamiento de la norma precedentemente transcrita y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes.
En consecuencia, el Juzgado de alzada incurrió en la omisión de formalidades esenciales que menoscabaron el derecho a la defensa de la demandada recurrente, al haber declarado como válida la notificación que se practicó en una dirección distinta a la de la empresa demandada (…)”.
Tal criterio reiterado por parte de nuestro máximo órgano jurisdiccional impone verificar de oficio y para evitar fraudes, que en la notificación practicada para la audiencia preliminar, la demandada se corresponda tanto con la dirección donde se logró la misma –la notificación– como con la persona que la recibió.
Luego de haber revisado las actas procesales, este Tribunal entiende:
4.1.- Que se hizo entrega del cartel de notificación a una ciudadana identificada como María Ferreira, cédula de identidad n° 937.560, en su carácter de directora de la “CASA HOGAR” (folios 14 y 15), distinta de la gerente general invocada en el escrito libelar, la ciudadana Elsa Gladys Valbuena.
4.2.- Que la notificación se llevó a cabo en la dirección también aludida por el actor, es decir, “Santuario El Divino Niño, frente al Edificio Sede La Rinconada, en la Iglesia” (ver folios 04 y 05) totalmente diferente a la que aparece en el Registro de Información Fiscal (RIF), o sea, “Av. Londres entre Av. S.L. de Caracas y América. Qta. El Buen Samaritano. Nro. PB. Urb. La California Norte” (folio 101, anexo “K”).
4.3.- Además, el actor nada adujo sobre el hecho que prestare servicios, que se pusiera fin a los mismos o se celebrara contrato alguno en una “CASA HOGAR”, como para vincular a este lugar con el de la sede o dirección de notificación de la accionada.
Tales discordancias conllevan a establecer que la notificación de marras (13/01/2012, folios 14 y 15) no llenó las formalidades esenciales y menoscaba el derecho a la defensa de la demandada, pues al efectuarse en dirección y persona distintas a las que conciernen, no se garantizó su llamamiento a juicio.
Todo ello aunado a que las partes se encuentran a derecho, impone declarar la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 17 y 18, y decretar la reposición de la presente causa al estado de nueva notificación en el domicilio fiscal de la demandada. Consecuencialmente, mal puede haber pronunciamiento sobre la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar. Así se resuelve.
5.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
5.1.- La NULIDAD de las actuaciones cursantes a los folios 17 y 18 inclusive;
5.2.- DECRETA la reposición de la presente causa al estado de nueva notificación en el domicilio fiscal de la demandada. Todo ello con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano Horacio Laguado contra la “Fundación El Buen Samaritano”, ambas partes identificadas en los autos.
5.3.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio en atención a lo previsto en el art. 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5.4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive-.
Publíquese y regístrese en el diario.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad el miércoles quince (15) de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Marylent Lunar
En la misma fecha, siendo las once horas con treinta y nueve minutos de la mañana (11:39 AM.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Marylent Lunar
Asunto nº AP21-L-2011-006238.-
GELN/ml
01 pieza.
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