REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2012-000408
Visto el escrito de TRANSACCION presentado en fecha 13 de febrero de 2012, por una parte el ciudadano JOSE RAMON VIVAS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.968.600, parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado ANGEL ROJAS I.P.S.A. N° 88.662, y por la otra la empresa demandada PIZZAS HOUSE BAR RESTAURANT DISCO RED PARROT, representada por su apoderada judicial abogada FREDDA LINAREZ I.P.S.A. N° 59.563. este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada paga al ciudadano DARIO TOSINI, titular de la Cédula de Identidad N° 25.626.268, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,oo); por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, dicho monto será cancelado en un cheque de gerencia del Banco Fondo Común signado bajo el N° 50-971-70153, de fecha 10 de febrero de 2012, este Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre empresa demandada PIZZAS HOUSE BAR RESTAURANT DISCO RED PARROT y el ciudadano JOSE RAMON VIVASMENDEZ
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Marylent Lunar
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