REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-001209
PARTE ACTORA: CHARLOTTE GIANNOTTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.070.157.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA, Abogado, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.640.
PARTE DEMANDADA: CURARIGUA SERVICIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en fecha 08 de marzo de 2010.
En fecha 10 de marzo de 2010, este tribunal dicta auto mediante el cual ordena a la parte actora subsanar el libelo de la demanda y ordena librar boleta de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde la diligencia consignada por la parte actora (07 de febrero de 2011) hasta la presente fecha (17 de febrero de 2012) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana CHARLOTTE GIANNOTTI contra la empresa CURARIGUA SERVICIOS, C.A. Se ordena la notificación de la parte actora, de la presente sentencia.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 152º

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Marylent Lunar

En esta misma fecha 17 de febrero de 2012, se publicó la presente decisión, siendo las 02:30 P.m.-

La Secretaria



Abg. Marylent Lunar