REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-5181


PARTE ACTORA: ELIZABETH MARIA GONZALEZ ACOSTA, JANELLE ALEXANDRA LOPEZ MURATTI Y MARIA GREGORIA RODRIGUEZ ANDRADE de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº V- 6.349.220, 15.507.904, 10.314.294, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, BETTY BERMUDEZ Y PEDRO MENCIAS ROJAS .- inscritos en el I.P.S.A N°: 56, 23.202 Y 162.095
PARTE DEMANDADA: FARMACIA PROVEDURIA MEDICA 1 C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda en fecha 17 de junio de 1.999, quedando registrada bajo el N° 94, Tomo 320-A-Quinto, numero de RIF- J-30574518-8
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 14 de febrero de dos mil doce (2012), a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que hizo acto de presencia el abogado LUIS RAMON BERMUDEZ RADA - inscritos en el I.P.S.A N°: 56., en la misma oportunidad se deja constancia que no hizo acto de presencia la empresa demandada, FARMACIA PROVEDURIA MEDICA 1 C.A, por lo que este Tribunal declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el accionante.

Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El apoderado judicial de la parte actora, alego mediante escrito libelar que sus representados los ciudadanos:

ELIZABETH MARIA GONZALEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.349.220 ingreso a la empresa en fecha 28-03-2005 y egreso en fecha 26 de octubre de 2011, la relación de trabajo termino por renuncia; desempeñándose como gerente de tiendas.


JANELLE ALEXANDRA LOPEZ MURATTI titular de las cédula de identidad Nº V- 15.507.904 ingreso a la empresa en fecha 25-10-2007 y egreso en fecha 29 de octubre de 2010, la relación de trabajo termino por renuncia; desempeñándose como Gerente de tiendas.


MARIA GREGORIA RODRIGUEZ ANDRADE .titular de las cédula de identidad Nº V- 10.314.294, ingreso a la empresa en fecha 19-08-2005 y egreso en fecha 27 de octubre de 2010, la relación de trabajo termino por renuncia ; con el cargo de supervisor de caja.

Los trabajadores alegaron que la causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia. Que al momento de ser líquidos le fueron descontadas facturas de farmacias a pesar que las mismas habían sido canceladas por los trabajadores.
Así mismo, señalaron los actores que a la trabajadora ELIZABETH MARIA GONZALEZ ACOSTA le fueron descontadas la cantidad de Bs. 6.408,78 a la trabajadora JANELLE ALEXANDRA LOPEZ MURATTI le fue descontada la cantidad de Bs. 5.470,01 y a la trabajadora MARIA GREGORIA RODRIGUEZ ANDRADE le fue descontada la cantidad de Bs. 3.732,15 , que le cancelaron adelanto de prestaciones sociales pero , las cuales no incluyeron las vacaciones 2009-2010, , utilidades 2010, la antigüedad y el bono vacacional y que cuando le fueron liquidadas las prestaciones en estas se omitieron las alícuotas de utilidades y bono vacacional para el cálculo del salario integral .
La representación judicial de la parte actora señaló que las trabajadores ELIZABETH MARIA GONZALEZ ACOSTA recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.13.770,54 a la trabajadora JANELLE ALEXANDRA LOPEZ MURATTI adelanto por prestaciones sociales por 7.429,97 y a la trabajadora MARIA GREGORIA RODRIGUEZ ANDRADE adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.4.200,47.

Por cuanto la demandada no pago a los trabajadores el total de los conceptos por prestaciones sociales a las que tenía derecho, es por lo que los trabajadores decidieron acudir a la vía jurisdiccional a los fines de reclamar los conceptos laborales que le correspondían.

.
Los conceptos reclamados son el pago de las diferencias por presentaciones sociales que incluyen la asignación de antigüedad, días adicionales, vacaciones no pagadas, anos 2009/2010 y fraccionadas 2010 , bono vacacional vencido y fraccionado y las alícuotas para el pago del salario integral.

Ahora bien, anteriormente se señaló que la parte demandada, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en su oportunidad declaró la presunción de admisión de los hechos, siendo forzoso para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, y que la relación terminó por renuncia,

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el accionante, a los fines de determinar si en derecho le corresponden los conceptos demandados.-

A los fines de revisar si en derecho corresponden las diferencias reclamadas, esta Juzgadora procederá a realizar los cálculos íntegros durante el tiempo en que duró la relación de trabajo.

Con base a lo antes establecido pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD .La parte actora reclamo para la trabajadora ELIZABETH MARIA GONZALEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.349.220 ingreso a la empresa en fecha 28-03-2005 y egreso en fecha 26 de octubre de 2010, la relación de trabajo termino por renuncia ;cargo de gerente de tiendas. Tiempo de servicio 5 anos 6 meses, 29 días.
La parte actora señala en el escrito libelar dos salarios uno de Bs. 3.200 y 2.600 bs. por lo que a esta juez no puede calcular la asignación de antigüedad en base a los salarios señalados por no poseer los distintos salarios mes a mes. En tal sentido se señalará el número de días ordenándose por experticia complementaria el cálculo de los mismos.


Asignación de antigüedad: cinco anos, seis meses , 29 días.
mes días Días adicionales
28-03-2005
Hasta
31/12/2005 45 días
01-01-2006
Hasta
31-12-2006 60dias 2
01-01-2007
Hasta
31-12-2007 60dias 4
01-01-2008
Hasta
31-12-2008 60dias 6
01 -01-2009
Hasta
31-12-2009 60dias 8
01-01-2010
Hasta
30-09-2010 60dias 10
totales 345 días 30 días



Para el cálculo de la asignación de antigüedad y las alícuotas el experto que resulte designado, deberá trasladarse a la empresa y verificar los distintos salarios que percibió la trabajadora. Para el caso en que la empresa no suministre la información, el experto tomara en cuenta los salarios promedios aportados por el actor en su libelo de demanda. Así se decide.

Vacaciones vencidas y bono vacacional vencido.
La parte actora reclamo el pago de las vacaciones (2009-2010)
Y las vacaciones fraccionadas 2010 en base a lo establecido en el Art 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Vacaciones (28-03-2009 al 28-03-2010) total 19 días x el último salario

Bono vacacional (28-03-2009 al 28-03-2010) 9,5 días por el ultimo salario

Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.


Vacaciones fraccionadas 2010 a razón de (06 meses), a razón de 10 días por el ultimo salario.
Bono vacacional fraccionado 7 días x el ultimo salario

Utilidades
Utilidades 2010 el actor señalo que la empresa cancelaba a los trabajadores sesenta (60) días de salario por lo que se ordena se cancele a la actora el pago fraccionado de las utilidades año 2010, en base a 45 días por el último salario.

La parte actora señalo que el patrono le descontó a los trabajadores, montos por concepto de facturas farmacéuticas. Ahora bien como consecuencia de la admisión de los hechos, se tiene como cierto que el patrono descontó indebidamente dichos montos no cumpliendo con lo establecido en el Articulo 165 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se declaran nulos los descuentos realizados por la empresa a la trabajadora ELIZABETH MARIA GONZALEZ ACOSTA , por la cantidad de de Bs. (6.408,78), por lo tanto no se procederá a su descuento en el calculo total de las prestaciones sociales. En el entendido que el experto deberá incluir dicho monto en el cálculo final.

Deducciones.
La trabajadora declaro que recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 13.770,76), por lo que el experto deberá al monto final realizar la deducción sobre el monto señalado.

2.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD .La parte actora reclamo para la trabajadora JANELLE ALEXANDRA LOPEZ MURATTI titular de las cédula de identidad Nº V- 15.507.904 ingreso a la empresa en fecha 25-10-2007 y egreso en fecha 29 de octubre de 2010, la relación de trabajo termino por renuncia ;cargo de gerente de tiendas. Tiempo de servicio 3 anos 0 meses, 04 días.
La parte actora señala en el escrito libelar que la trabajadora percibió un salario de Bs. 2.700 .El actor no aporto los salarios mes a mes por lo que a esta juez no puede calcular la asignación de antigüedad en base a los salarios señalados por no poseer los distintos salarios mes a mes. En tal sentido se señalará el número de días ordenándose por experticia complementaria el cálculo de los mismos.




Asignación de antigüedad: tres anos, 0meses , 04 días.
mes Días Días adicionales
25-10-2007
Hasta
31/12/2007 0
01-02-2008
Hasta
25-12-2008 45 días
01/01/2009
Hasta
30-01-2009 60dias 2
01/01/2010
Hasta
30-10-2010 60dias 4
totales 165 6


Cálculos realizados por el Tribunal:
.La parte actora reclamo para la trabajadora JANELLE ALEXANDRA LOPEZ MURATTI .titular de las cédula de identidad Nº V- 15.507.904, ingreso a la empresa en fecha 25/10/2007 y egreso en fecha 29 de octubre de 2010, la relación de trabajo termino por renuncia ;cargo de gerente de tienda
Para el cálculo de la asignación de antigüedad y las alícuotas el experto que resulte designado, deberá trasladarse a la empresa y verificar los distintos salarios que percibió la trabajadora. Para el caso en que la empresa no suministre la información, el experto tomara en cuenta el salario promedios aportado por el actor en su libelo de demanda. Así se decide.



De las vacaciones vencidas y bono vacacional vencido.

La parte actora reclamo el pago de las vacaciones (2009-2010)
en base a lo establecido en el Art 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Vacaciones (25-10-2009 al 25-10-2010), total 17 días por el último salario
Bono vacacional 10 días x el ultimo salario

Utilidades fraccionadas 2010; el actor señalo que la empresa cancelaba a los trabajadores sesenta (60) días de salario por lo que se ordena se cancele a la actora el pago de las utilidades fraccionadas en base a 45 días por el último salario.

La parte actora señalo, que el patrono le descontó a los trabajadores montos por concepto de facturas farmacéuticas. Ahora bien como consecuencia de la admisión de los hechos, se tiene como cierto que el patrono descontó indebidamente dichos montos no cumpliendo con lo establecido en el Articulo 165 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo. Se declara nulo el descuento y se ordena al experto que incluya el reintegro de Bs. 5.470,01, como conceptos condenados a favor del trabajador. Así se decide.


Dedecucciones:
La parte actora JANELLE ALEXANDRA LOPEZ MURATTI, declara que recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 7.429,97, por lo que se ordena al experto realice las deducciones correspondientes al monto total condenado a pagar, que resulte de la experticia complementaria.





MARIA GREGORIA RODRIGUEZ ANDRADE Asignación de antigüedad:

La parte actora reclamo para la trabajadora MARIA GREGORIA RODRIGUEZ ANDRADE .titular de las cédula de identidad Nº V- 10.314.294, con fecha de ingreso a la empresa 19-08-2005 y egreso en fecha 27 de octubre de 2010, la relación de trabajo termino por renuncia ; con el cargo de supervisor de caja.

.El actor no aporto los salarios mes a mes, en autos exite un salaio de (bs. 1300,00); por lo que esta Juzgadora se encuentra limitada para realizar el calculo de la asignación de antigüedad en base a los salarios señalados por no poseer los distintos salarios mes a mes. En tal sentido se señalará el número de días ordenándose por experticia complementaria el cálculo de los mismos.

cinco anos, dos meses , 08 días.
mes días Días adicionales
19-08-2005
Hasta
31-12-2005 05 días
01-01-2006
Hasta
31-12-2006 45 dias 2
01-01-2007
Hasta
31-12-2007 60dias 4
01-01-2008
Hasta
31-12-2008 60dias 6
01 -01-2009
Hasta
31-12-2009 60dias 8
01-01-2010
Hasta
30-09-2010 60dias 10
Días adicionales 05 días
totales 310 días 30 días






MARIA GREGORIA RODRIGUEZ ANDRADE días de asignación de antigüedad 310 y días adicionales, 30 ello de conformidad con lo establecido en el Art 108 parágrafo primero y primer aparte. Para el cálculo de la asignación de antigüedad experto que el experto deberá trasladarse a la empresa y verificar los distintos salarios que percibió la trabajadora. Para el caso en que la empresa no suministre la información, el experto tomara en cuenta los salarios promedios aportados por el actor en su libelo de demanda. Así se decide.


vacaciones fraccionadas 2010 y bono vacacional fraccionado 2010 en base a lo establecido en el Art 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Vacaciones (19-08-2010 al 19-10-2010)- total 3,33 días x el último salario
Bono vacacional fraccionadas 2010 a razón de (02 meses)
2,16 días por el último salario


. Utilidades fraccionadas , de conformidad con lo establecido en el Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo., a razón de 45 días por el ultimo salario .Se declara con lugar las utilidades fraccionadas. Se ordena al experto que relaice el calculo de las utilidades fraccionadas.


La parte actora señaló que el patrono le descontó montos por concepto de facturas farmacéuticas, las cuales quedo establecido que las mismas habían sido canceladas por la trabajadora. Ahora bien; como consecuencia de la admisión de los hechos se tiene como cierto que el patrono descontó indebidamente dichos montos no cumpliendo con lo establecido en el Articulo 165 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo. Se condena a la empresa a que reintegre a la trabajadora MARIA GREGORIA RODRIGUEZ ANDRADE, la suma que le fue descontada la cantidad de (Bs. 3.732,15) monto este que deberá incluir el experto en los cálculos que realice de la experticia
Deducciones:
Respecto a las deducciones el actor declaro que la trabajadora recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 4.200,47, monto este que el experto deberá descontar del cálculo final que arroje la experticia. Así se decide.


En referencia a los intereses sobre prestaciones sociales solicitados, se condena su pago, los cuales se calcularan por experticia complementaria, según la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del País, de conformidad con lo establecido en el numeral c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El cálculo de los intereses de prestaciones sociales se ordena según el numeral c) del artículo 108 eiusdem.

DECISIÓN
Por todo lo anterior, resulta procedente el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de realice el calculo d de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad, con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral para la trabajadora en el entendido que los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, para la trabajadora ELIZABETH MARIA GONZALEZ ACOSTA, desde la fecha 26 de octubre de 2010, para JANELLE ALEXANDRA LOPEZ MURATTI , desde la fecha 29 de octubre de 2010, y para MARIA GREGORIA RODRIGUEZ ANDRADE , desde la fecha 27 de octubre de 2010, los mismos serán calculados según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social en fecha 14 de noviembre de 2009 ,N°:1.841 caso José Surita vs Maldiface, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso, 30 de noviembre de dos mil once, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Dichos índices deberán ser calculados, con vista de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas publicados por el Banco Central de Venezuela. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por las ciudadanas ELIZABETH MARIA GONZALEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.349.220 JANELLE ALEXANDRA LOPEZ MURATTI titular de las cédula de identidad Nº V- 15.507.904 .MARIA GREGORIA RODRIGUEZ ANDRADE .titular de las cédula de identidad Nº V- 10.314.294, debidamente representadas por el representante judicial abogado LUIS RAMON BERMUDEZ RADA BETTY BERMUDEZ Y PEDRO MENCIAS ROJAS .- inscritos en el I.P.S.A N°: 56. 162.095. SEGUNDO: Se condena a la demandada FARMACIA PROVEDURIA MEDICA 1 C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda en fecha 17 de junio de 1.999, quedando registrada bajo el N° 94, Tomo 320-A-Quinto, numero de RIF- J-30574518-8 a pagar a la actora los conceptos de: diferencias de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, ASI SE DECIDE.-TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los conceptos de asignación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, , los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada. Queda entendido que el experto deberá trasladarse a la empresa para la revisión de los distintos salarios que percibieron los trabajadores. En el entendido que si la empresa no los suministra, se tendrán cono cierto el salario único señalado por el actor. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado con lugar la demanda, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2012. Años 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
La Juez

Abg. Beatriz Pinto Colmenares
La Secretaria

Abg. Kelly Sirit A