REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de febrero de 2012
201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2011-003914

PARTE ACTORA: EDUVIGIS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.689.200.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CERVECERIA MONAGAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1982, bajo el N° 28, Tomo 12-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YRENE VELANDIA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.591.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional de fecha 04 de agosto de 2011, suscrito por la abogada CARMEN YRENE VELANDIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra la ciudadana EDUVIGIS ARELLANO, en su carácter de parte actora, y la abogada YLENY DURAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece a la ciudadana EDUVIGIS ARELLANO, la suma de Bs. F 10.875,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y dado que las apoderadas judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultadas (ver folios 8, 9, 18 y 19 del presente asunto), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana EDUVIGIS ARELLANO y la sociedad mercantil denominada RESTAURANT CERVECERIA MONAGAS, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 15 del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

La Jueza

Abg. Keyu Abreu


La Secretaria

Abg. Kelly Sirirt

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


La Secretaria

Abg. Kelly Sirirt