REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2012

ASUNTO: AP21-S-2012-000232

PARTE OFERENTE: DESARROLLOS FRIDALT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1999, bajo el N° 91, Tomo 349-A-Qto.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RAMON CHACIN Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.036.

PARTE OFERIDA: YUSWUALD JOSE HERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay y titular de la cédula de identidad N° 21.350.040.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2012, por el ciudadano YUSWUALD JOSE HERNANDEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 21.350.040, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, por una parte y por la otra el abogado RAMON GUILLERMO CHACIN SUAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, quienes celebraron una transacción, mediante la cual la parte oferente ofrece la cantidad de Bs. 18.000,00, al ciudadano YUSWUALD JOSE HERNANDEZ REYES, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, y solicitando ambas partes a este Tribunal homologue la transacción y que se ordene el cierre y archivo del expediente.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos del escrito de transacción (cursante a los folios 9-12), y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 3 del presente asunto), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil denominada DESARROLLOS FRIDALT, C.A. y el ciudadano YUSWUALD JOSE HERNANDEZ REYES, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitada en el escrito de transacción para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 22 del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
La Jueza

Abg. Keyu Abreu

La Secretaria

Abg. Kelly Sirirt

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Kelly Sirirt