REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004436

PARTE ACTORA: MARIELA VIRGUEZ CHIRINOS, titular de la cédula de la 7.543.034.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.729.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA JARABA CASTILLO Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.988.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2011, por las abogadas DALIA COIRAN y DANIELA JARABA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece a la ciudadana MARIELA VIRGUEZ CHIRINOS, la suma de Bs. F 75.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos del escrito de transacción (cursante a los folios 51-58), y dado que las apoderadas judiciales de las partes se encuentran debidamente facultadas (ver folios 20, 21, 34-36 del presente asunto), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MARIELA VIRGUEZ CHIRINOS y la sociedad mercantil denominada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas, solicitadas por las partes en el escrito transaccional, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 27 del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
La Jueza

Abg. Keyu Abreu
La Secretaria

Abg. Kelly Sirirt

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Kelly Sirirt