REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003652

PARTE ACTORA: EDITH PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de la 6.450.166.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732.

PARTE DEMANDADA: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1993, bajo el N° 30, Tomo 52-A Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VALERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.328.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito presentado en fecha 28 de julio de 2011, por el abogado JOSE VALERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.328, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra la ciudadana EDITH PARTIDAS, titular de la cédula de la 6.450.166, en su carácter de parte actora, debidamente representada por la abogada YLENY DURAN inscrita en el IPSA bajo el N° 91.732, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece a la ciudadana EDITH PARTIDAS, la suma de Bs. F 60.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos del escrito de transacción (cursante a los folios 26-31), y dado que las apoderadas judiciales de las partes se encuentran debidamente facultadas (ver folios 10-12 y 21-24 del presente asunto), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana EDITH PARTIDAS y la sociedad mercantil denominada EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas, solicitadas por las partes en el escrito transaccional, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 28 del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

La Jueza

Abg. Keyu Abreu

La Secretaria

Abg. Kelly Sirirt

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Kelly Sirirt