REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2012-000147

PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA BRAKECO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1998, bajo el N° 16, Tomo 260-A-Sgdo.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JORGE ENRIQUE MORA MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.589.

PARTE OFERIDA: MARVEL JOSE DELGADO COVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay y titular de la cédula de identidad N° 7.262.336.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JUAMELIS DIAZ VALDES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.590.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 07 de febrero de 2012, por el abogado JORGE MORA MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, por una parte y por la otra el ciudadano MARVEL JOSE DELGADO COVA, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada JUAMELIS DIAZ VALDES, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.590 (se le otorga Poder Apud-Acta el día 07-02-12 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo). En dicho escrito ambas partes celebraron transacción extrajudicial por ante la Notario Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 07 de Febrero de 2012, quedando anotada bajo el N° 55, Tomo 35 de los Libros respectivos llevados por ante esa Notaría, mediante la cual la parte oferente sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA BRAKECO, C.A. ofrece en cancelar al oferido ciudadano MARVEL JOSE DELGADO COVA, la cantidad de Bs. 30.000,00, por todos y cada uno de los conceptos que fueron especificados en el escrito en cuestión, dicho pago será cancelado en tres (3) pagos parciales de Bs. 10.000,00 cada uno, el primero fue cancelado en esa misma fecha por la suma de Bs. 10.000,00, mediante cheque N° 14006810, de fecha dos (02) de Febrero de 2012, girado contra el Banco de Venezuela a favor del trabajador, el segundo pago sería cancelado en fecha 27 de febrero de 2012 y el tercer y ultimo pago será cancelado en fecha 16 de marzo de 2012, asimismo ambas partes solicitaron a este Tribunal homologue la transacción y que se ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago de las dos (2) cuotas pendientes por cancelar.


En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos del escrito de transacción (cursante a los folios 17-19 y vueltos), y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folio 04 del presente asunto), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA BRAKECO, C.A. y el ciudadano MARVEL JOSE DELGADO COVA, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez conste en autos el último de los pagos acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordenará el archivo definitivo y cierre informático del mismo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 09 del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

La Jueza

Abg. Keyu Abreu

La Secretaria

Abg. Kelly Sirirt

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Kelly Sirirt