REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Quince (15) de Febrero de dos mil Doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-002707
PARTE DEMANDANTE: DAVID ENRIQUE REPILLOSA ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.574.164.
APODERADAS JUDICIALES: MAURA DIAZ y OSCAR DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.105 y 107.072, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA, CENPROVEN, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1999, bajo el N° 75, Tomo 17-A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSEFINA DEL VALLE GUAITA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.83.932.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Quince (15) de febrero de dos mil Doce (2012), siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado en la presente causa, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, MAURA YANETTE DÍAZ y OSCAR DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.96.105 y 107.072, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa ciudadano DAVID ENRIQUE REPILLOSA ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.574.164., tal como consta de poder que cursa en los autos, y JOSEFINA DEL VALLE GUAITA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.83.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, CENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA, CENPROVEN, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1999, bajo el N° 75, Tomo 17-A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia. En este estado, este Juzgador deja constancia que la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GUAITA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.83.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, CENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA, CENPROVEN, C. A., a los fines de dar cumplimiento a la sentencia proferida en la presente causa, entrega en este acto a los ciudadanos MAURA YANETTE DÍAZ y OSCAR DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.96.105 y 107.072, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa ciudadano DAVID ENRIQUE REPILLOSA ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.574.164., un cheque distinguido con el N°:00493249, girado contra el banco Provincial, por un monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F 9.978,11), por concepto del monto condenado a favor de mencionado ciudadano, en la sentencia proferida en la presente causa, en fecha Catorce (14) de Febrero de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto (4°) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo. Así mismo, dicha representación judicial de la parte demandada, manifiesta que en lo que respecta, a los emolumentos del ciudadano LUIS CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N°:V-6.370.699, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N°:18.122, designado en la presente causa, para la elaboración de la experticia complementaria del mencionado fallo, se compromete a cancelarlos a dicho ciudadano, el día Viernes 17 de Febrero de 2012, a las 2:00 P.M., y por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo., a través de un cheque distinguido con el N°:00493798, girado contra el banco Provincial, por un monto de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.736,00). Igualmente, dicha representación judicial de la parte demandada, manifiesta que en lo que respecta al pago de la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES ( Bs.1.100,00), por concepto de indexación conforme a lo establecido en la mencionada decisión, y que fueron solicitados por la parte actora mediante diligencia de fecha 13-02-2012; estar conforme con dicha cantidad, para lo cual se compromete, a pagarla el día Viernes 17 de Febrero de 2012, a las 2:00 P.M., a través de cheque a nombre de la parte actora, y por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Así mismo, este Juzgador deja constancia que los ciudadanos MAURA YANETTE DÍAZ y OSCAR DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.96.105 y 107.072, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa ciudadano DAVID ENRIQUE REPILLOSA ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.574.164., recibieron en este acto el cheque identificado en la presente acta, a nombre de la parte actora, a su entera y total satisfacción. Así mismo, este Juzgado HOMOLOGA el referido pago, y una vez que conste en los autos la cancelación de la cantidad por concepto de indexación, ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Así se estable.
El Juez.
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: