REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Febrero de dos mil Doce (2012)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005164
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO y ORLANDO JOSE PEÑA SOTO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 97.741 y 97.559
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS SPEFAR VENEZOLANOS, S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUVIGIS USECHE MOLINA, abogado inscrita en el IPSA bajo el N°: 24.017
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Febrero de dos mil Doce 2012, siendo las 1:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO y ORLANDO JOSE PEÑA SOTO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 97.741 y 97.559., en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, el ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.855.822, tal como consta de poder que cursa en los autos, y EDUVIGIS USECHE MOLINA abogado inscrita en el IPSA bajo el N°: 24.017, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa LABORATORIOS SPEFAR VENEZOLANOS, S.A., según se evidencia de instrumento poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana EDUVIGIS USECHE MOLINA abogado inscrita en el IPSA bajo el N°: 24.017, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa LABORATORIOS SPEFAR VENEZOLANOS, S.A., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en representación de la demandada en la presente causa, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de BOLÍVARES OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS, (Bs.F 80.144,14), la cual será cancelado de la siguiente forma: La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (BS.F 66.144,14), la cual se encuentra depositada en una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, distinguida con el N°:0140210060698967, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.855.822., siendo la misma aperturaza como consecuencia de una oferta real de pago debidamente tramitada en el expediente N°:AP21-S-2011-000913, por ante el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Y la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 14.000,00), la cual será cancelada en este acto a través de un cheque distinguido con el N°:0134-0252-2523013648, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, a nombre del ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ, anteriormente identificado. Dicha cantidad ofertada, comprende los siguientes conceptos:, Prestación de antigüedad acumulada, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y bono vacacional fraccionada; utilidades fraccionadas, intereses sobre las prestaciones sociales, bono alimenticio correspondiente a 52 semanas del año 2008m, bono alimenticio de 11 día del mes de abril del año 2011; 25 minutos semanales de enero de 2008 hasta septiembre de 2010; las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; reintegro caja de ahorro por la cantidad de Bs.1.261,29; la cantidad de Bs.1.650,43 por concepto de Fideicomiso, paro forzosa o Régimen Prestacional de Empleo., y cualquier otro derecho o concepto que le pudiera corresponder a dicho trabajadora, por la relación laboral extinguida, en el entendido que el demandante no tendrá más que reclamar por prestaciones sociales o conceptos laboral alguno, relacionado con el contrato de trabajo. Es todo. En este acto los ciudadanos, CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO y ORLANDO JOSE PEÑA SOTO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 97.741 y 97.559., en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, el ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.855.822, expone: En nombre de nuestro representado, aceptamos el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el mas amplio finiquito. Así mismo, dejamos constancia del recibo del cheque ampliamente identificado en la presente acta, a nuestra entera satisfacción. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisados los poderes de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, en lo que respecta a los apoderados de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales cursan en los autos a los folios (09), y del (22) al (23), da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación de los montos acordados en la presente transacción, este Juzgador, dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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