REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Febrero de dos mil Doce (2012)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005514
PARTE ACTORA: GLEM ALEJANDRO LOPEZ GAMBOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 63.800
PARTE DEMANDADA: PROSEFA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA PINTO OCANDO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:118.104.
MOTIVO: COBRO DE PRETSACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Siete (07) de Febrero de dos mil Doce (2012), siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 63.800., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, el ciudadano GLEM ALEJANDRO LOPEZ GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-17.443.232, tal como consta de poder que cursa en los autos, y MARIA TERESA PINTO OCANDO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:118.104., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA C.A., según se evidencia de instrumento poder que cursa en los autos. Dándose inicio a las partes. Este Juzgado deja constancia que las partes, han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana MARIA TERESA PINTO OCANDO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:118.104., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA C.A., expone: Verificados los requerimientos del trabajador, y a los fines de dar por terminado la presente controversia, en nombre de mi representada, ofrezco cancelar el pago de las prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año 2011, la suma demandada, de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS (Bs.F 4.148,32). Cantidad esta, que seria pagada en el día 22-02-2012., por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial del Trabajo, a través de un (01) cheque emitido a nombre del ciudadano, GLEM ALEJANDRO LOPEZ GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-17.443.232., en su carácter de parte actora en la presente causa. Es todo. En este acto el ciudadano CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 63.800., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, el ciudadano GLEM ALEJANDRO LOPEZ GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-17.443.232, expone: En nombre de mi representado, aceptamos el pago ofrecido por la parte demandada en la presente causa, empresa PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA C.A., en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Es todo.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder de los apoderados judiciales de la parte demandada y actora., que cursan en los autos a los folios del (19) al (21), y del (05) al (07), en los cuales se acredita las facultades para convenir y transigir de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto ofertado en la presente transacción, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Siete (07) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, siendo las 3:30 P.M., se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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