REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004429
PARTE ACTORA: RAFAEL EDUARDO MORALES HIDALGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSE MORALES HIDALGO
PARTE DEMANDADA: LA VICTORIA, C.A. LINEA BLANCA AUDIO VIDEO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ALEXIS RODRÍGUEZ T.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 1 de Febrero de 2012, a las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma los abogados FREDDY JOSE MORALES HIDALGO y HENRIQUE CASTILLO GALAVÍS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 1.692 y 89.553, en su condición de parte apoderados judiciales de la actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes luego de evaluar sus respectivas posiciones en el presente juicio, aceptan en llegar a un acuerdo, dando por terminadas sus diferencias por la relación de trabajo que existió entre las partes, pues aunque el presente procedimiento es de calificación de despido, se decidió incluir en el mismo el pago de los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin acordarse el pago de salarios caídos, al no corresponder el mismo, al determinarse que hubo anticipo de prestaciones sociales en los años 2007, 2008, 2009 y 2010, vacaciones y bonos vacacionales de diferentes períodos, pagos de utilidades en los diferentes años del contrato de trabajo. El monto acordado por las partes para cerrar satisfactoriamente es de Bolívares Cien Mil exactos (Bs. 100.000,00) el cual será pagado el día viernes 16 de marzo de 2012, a las 10:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Con el presente acuerdo nada quedan deberse las partes por los conceptos de prestaciones sociales generados durante la prestación de servicio del demandante.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en este acto y una vez conste el pago establecido, se dictará auto ordenando el cierre y archivo del expediente.-

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Kelly Sirit


Apoderado judicial de la parte actora


Apoderado judicial de la parte demandada