REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006401
PARTE ACTORA: MARISOLINA GONZALEZ NAVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MEDICOS ASIS-MED, C.A. (CENTRO CLINICO LA URBINA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO GODOY
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 16 de Febrero de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana Marisolina González Navas, cédula de identidad N° 15.549.560, en su condición de parte actora, asistida en este acto por el abogado Carlos Mosquera A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 15.509 y, por la parte demandada, comparece el abogado Rafael E. Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 50.523, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de evaluar las posiciones de ambas partes, de evaluar las pruebas promovidas y realizar los cálculos debidos de los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones de despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa ofrece en este acto pagar la cantidad Bs. 46.525,29 por los conceptos antigüedad, diferencia de antigüedad enviada al fideicomiso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia antigüedad 2010, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso. La cantidad de Bs. 28.384,97 por concepto de antigüedad se encuentra depositada en la cuenta de fideicomiso abierta a nombre de la accionante en el Banco Fondocomún, lo cual puede ser retirado de dicha cuenta, comprometiéndose la parte demandada a girar las instrucciones para que el banco antes identificado entregue la cantidad depositada por prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales. Se deja constancia que la cantidad que paga la parte demandada por prestaciones sociales es el por el monto de Bs. 94.984,89, pues a la trabajadora se le pagó con anterioridad el concepto de utilidad 2011 por Bs. 16.672,90, más prestación de antigüedad 2009 por Bs. 2.512,15, prestación de antigüedad 2010 por Bs. 889,58.. Asimismo, se reconoce el pago de los salarios caídos generados desde la fecha de notificación de la parte accionada hasta la fecha de la audiencia preliminar primigenia, como acordaron las partes, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 5.600,00, calculados en base al último salario devengado por la trabajadora. En este estado se hace entrega a la trabajadora de dos (2) cheques identificados con los números 59007561 y 14367429, respectivamente, girados contra las cuentas corrientes 0121 0130 92 0100853774 y 0134 0345 71 3453036773, de los bancos Corp Banca, C.A. y Banesco Banco Universal, respectivamente, por los montos de Bs. 5.600,00 y Bs. 46.525,29. Ambas partes establecen que nada quedan a deberse por el contrato de trabajo quye existió entre ellos, pues se encuentran satisfechos los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones de despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales y salarios caídos. Se Homologa con fuerza de cosa juzgada el presente acuerdo y se entregan las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se da por terminada la audiencia preliminar.-

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica



Parte actora y su abogado asistente



Apoderado judicial de la parte demandada