REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006379
PARTE ACTORA: PABLO EMILIO DURAN FAJARDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MINDI MARÍA LIDIA DE OlIVEIRA FIGUEIRA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION EXXA INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN JOSEF VARELA DELGADO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 23 de Febrero de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece el ciudadano PABLO EMILIO DURÁN FAJARDO, cédula de identidad N° 5.617.291, en su carácter de parte actora, asistido por la abogado MINDI MARÍA LIDIA DE OLIVEIRA FIGUEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 97.907, y por la parte demandada, comparece el abogado IVAN JOSEF VARELA DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 9.394, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de instrumento poder que se presenta en original y copia simple, ad efectum vivendi, que fuere otorgado el 15 de febrero de 2012, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 47, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad del instrumento poder, se observa que la copia presentada es copia fiel del original, otorgando el secretario de este Juzgado fe de ello, por lo cual se devuelve el original de dicho instrumento y se agrega la copia fiel de su original. En este estado, las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El presente procedimiento es por calificación de despido, la parte demandada ofrece pagar la suma de Bolívares Veinte Mil exactos (Bs. 20.000,00) en la tarde de hoy, por las diferencias que pudieren existir en el pago de prestaciones sociales realizado el 15 de diciembre de 2011, por Bolívares Veintisiete Mil Doscientos Tres con cincuenta céntimos (Bs. 27.203,50) que abarcó el concepto de antigüedad acumulada, vacaciones colectivas, días adicionales, bono vacacional, descanso semanal y feriados, utilidades 2011, intereses sobre prestaciones sociales, menos las deducciones de INCES, Seguro Social. Ley de Política Habitacional, Fondo de Vivienda, anticipo de antigüedad. El presente pago comprende, igualmente, las indemnizaciones previstas por el despido injustificado de fecha 15 de diciembre de 2011. La parte actora, debidamente asistido de abogado, entiende los términos del presente acuerdo, manifestando su conformidad con la oferta aquí realizada, pues con la misma nada queda a deberle el empleador por el contrato de trabajo que existió entre ellos. Las partes con el presente acuerdo y una vez realizado el pago acordado, establecen que se dan especial finiquito.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
Parte actora y su abogado asistente
Apoderado judicial de la parte demandada
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