REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 03 de febrero de 2012
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP21-S-2012-000034
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 26 de enero de 2012, por la parte oferente la sociedad mercantil BAR RESTAURANT Y CERVERCERÍA LAS ROCAS, C.A., representada por su apoderado judicial abogado VÍCTOR ADOLFO LUCENA SALAS y, el ciudadano DARÍO SALOMON, en su carácter de parte oferida, estando debidamente asistido por el abogado FREDDY GARCÍA, el monto de la referida transacción es por ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 11.263,30); este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de la copia del instrumento poder que cursa inserto a los folios 03 al 05, el cual acredita al abogado VÍCTOR ADOLFO LUCENA SALAS, el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, libre de constreñimiento y coacción, con el debido conocimiento del ciudadano Darío Salomón de los términos de la transacción, al encontrarse debidamente asistido de abogado . Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
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