REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de febrero de 2012
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-S-2011-002025

Vista la diligencia presentada por el abogado Johnny Gomes, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual solicita el pronunciamiento sobre la homologación de las transacciones presentadas, se indica que este Juzgado se pronunció mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2011, que una vez fuere consignada la transacción del ciudadano Nilo Argenis Gutiérrez Naveda y la parte oferente, nos pronunciaríamos en un solo auto sobre la homologación, no obstante ello visto el tiempo transcurrido sin que se haya presentado la misma, este despacho se pronuncia en los siguientes términos:

Revisadas las transacciones presentadas por la parte oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., representada por su apoderado judicial abogado SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL, y los ciudadanos ANGEL RICARDO CHOURIO BOZO, ERIKA MARGARITA FANEITE, LISETH CAROLINA GOMEZ NAMIAS, EDWAR FELIPE MATERNO LINARES, NADIA ACOSTA BERMUDEZ, RICARDO VIDAL PINO CARRUYO, EUCAR ENRIQUE FRONTADO BERMUDEZ, GABRIEL JESÚS SÁNCHEZ ROJAS y VITALIANO JOSÉ PEÑUELA FIGUEROA, titulares de las cédulas de Identidad Nº 13.242.345, 14.262.044. 14.474.674, 15.718.713, 15.748.071, 16.119.138, 16.782.958, 17.736.613 y 17.940.784, respectivamente, quienes estuvieron debidamente asistidos por el abogado MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALÁ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 135.375, siendo los montos de las referidas transacciones CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 40.622,50), VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 23.534,80), CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 48.024,76), CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 45.319,67), VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.829,97), SESENTA MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 60.213,81), TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 34.190,29), TREINTA MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.041,97), TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 30.521,25), respectivamente, se determina que en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de la copia del instrumento poder que cursa inserto del folio 16 al 22, el cual acredita al abogado SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que los contratos de marras han sido presentados por escrito, y contienen una relación circunstanciada de los hechos que las han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, las manifestaciones de voluntades contenidas en los contratos transaccionales han sido presentadas ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dichas transacciones en los términos en que fueron expuestos.

Ahora bien, con respecto a la oferta real de pago presentada a favor del ciudadano NILO ARGENIS GUTIÉRREZ NAVEDA, se insta a la parte oferente a realizar los trámites de apertura de la cuenta de ahorro, según lo ordenado por este despacho, a los fines de ordenarse la notificación y consecuentemente, lograda dicha notificación se celebre la audiencia preliminar.
La Juez

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Héctor Mujica