REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005051
PARTE ACTORA: YAZMIN COROMOTO GARCÍA FERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR FLORES LOIS y ALISON DURÁN BORRERO
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS Y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha nueve (09) de febrero de 2012, presentada por los ciudadanos: YAZMIN COROMOTO GARCÍA FERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-9.963.123, a través de su apoderado judicial abogado EDGAR FLORES LOIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°149.423, y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., su apoderado judicial abogado ALFREDO DE ARMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº22.804; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto fue por Bs.210.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar