REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2012-000023
Vista diligencia, suscrita en fecha 07 de febrero de 2012, por las abogados: DALIA COIRÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadano MIGUEL ANTONIO ALVIAREZ URGUÍA, cédula de identidad NºV-14.584.974, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y el ciudadano ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº22.804, en su carácter de representante judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto por ocho (08) días hábiles, computados a partir del 13-02-2012 inclusive, vencido los cuales, este Tribunal procederá a dictar por auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Héctor Mujica