REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-005540

Vista diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), mediante la cual la representación judicial de la parte Actora ciudadana ANA CELIA SÁNCHEZ, cédula de identidad NºV-8.648.534, se da por notificada de la sentencia definitiva de fecha nueve (09) de febrero de 2012, y solicita al Tribunal que corrija el nombre de la parte Demandante, es decir, solicita Aclaratoria de la Sentencia dictada, publicada y diarizada en fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare en contra de la sociedad mercantil LUNCHERÍA EL ANGEL DEL VIAJERO 4492 y el ciudadano ALEXIS JOSÉ ACOSTA, cédula de identidad NºV-15.112.894, en tanto que solicita que se aclare el segundo nombre de la parte Demandante; este Tribunal revisado como ha sido el texto íntegro del Fallo, y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por aplicación analógica del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que vincula a la figura jurídica de las Aclaratorias de las Sentencias y Rectificación de cálculos numéricos, como también acogiendo como suyo el criterio establecido en la sentencia N°48 de fecha 15 de marzo de dos mil (2000), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en tanto que estableció que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir, y revisado por esta Juzgadora las actas procesales, observa que dicha solicitud se realizó tempestivamente, procede a pronunciarse respecto al aspecto solicitado en los siguientes términos:

La representación judicial de la parte Actora alega que en la decisión se señala que el nombre de la parte Accionante ANA CELIA SÁNCHEZ y no ANA CECILIA SÁNCHEZ. En este sentido, esta Juzgadora observa que en el texto íntegro del fallo se indicó como parte Actora a la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ, cédula de identidad NºV-8.648.534, incurriendo en un error material en el segundo nombre siendo el correcto ANA CELIA SÁNCHEZ, cédula de identidad NºV-8.648.534. En consecuencia, este Tribunal observa y rectifica el error material en el cual se incurrió en el segundo nombre, es decir, se rectifica el error, siendo lo correcto que el segundo nombre es Celia. En consecuencia, este Tribunal aclara que el nombre correcto de la parte Demandante o Actora es ANA CELIA SÁNCHEZ, cédula de identidad NºV-8.648.534. Así se decide.-

De acuerdo a lo solicitado por la parte Actora, esta Juzgadora procedió a Aclarar y Rectificar en los términos indicados, haciendo la salvedad que esta aclaratoria forma parte de la Sentencia, a los fines legales consiguientes. Así se decide.-

La Juez

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Ana Szurba

En el día de hoy veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), se publicó y diarizó la presente Aclaratoria de la Sentencia
El Secretario
Abog. Ana Szurba