REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º


Visto las pruebas promovidas en los escritos, presentados en fecha 27 de enero del 201, por la ciudadana Vanesa Carolina Matamoros, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica; y 02 de febrero del 2012, por el ciudadano Jacinto José Becerra, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CONFECCIONES ITALBRAGA, C.A”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el décimo (10°) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 am.) la oportunidad para la exhibición del Expediente Administrativo.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp N°: AP41-U-2011-0000349.
RCJ/Jp.