REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero del 2012
201º y 152º
Visto la prueba promovida en el escrito, presentado en fecha 01 de febrero del 2012, por el ciudadano Alfredo Travieso Passios, en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “ALIANCA NAVEGACAO E LOGISTICA (LTDA)”, por cuanto la prueba en ello contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO PRIMERO: PRUEBA INFORMATIVA. Se ordena librar Oficio dirigido a la Junta Comercial del Estado de Sao Paulo, Brasil, domiciliado en Calle Barra Funda, 836- Sao Paulo/Sp-CEP 01152-000, Brasil, a fin de requerirle la información solicitada por las apoderadas judiciales de la contribuyente supra mencionada, en el Capitulo I de su escrito de Promoción de Pruebas; A los fines de demostrar que Alianca se encuentra constituida y registrada en la Republica Federativa de Brasil, para que informe lo siguiente:
1. Sí ALIANCA NAVEGACAO E LOGISTICA LTDA., se encuentra inscrita en CNP/MF/DE 02.247 026/0001-46 en la Junta Comercial del Estado de Sao Paulo en NIRE 35221024891 en sesión del 29/09/2006.
2. En caso que ALIANCA NAVEGACAO E LOGISTICA LTDA., se encuentre inscrita en dicha Junta Comercial, se sirva enviar copia certificada del documento constitutivo o su ultima reforma, a cuyos fines nos comprometemos a sufragar cualquier erogación que sea necesario a los fines de la expedición de la copia certificada y el envío postal de la respuesta
A los fines de demostrar que Alianca es residente fiscal de la Republica Federativa del Brasil, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal se dirija, por intermedio del Ministerio de Justicia de Brasil como autoridad competente, a la Receita Federal do Brasil ( Secretaría de Ingresos Federales), ubicada en Calle Avanhandava, 55- Sao Paulo, 01306-001, Brasil, para que informe lo siguiente:
1. Si ALIANCA NAVEGACAO E LOGISTICA LTDA., se encuentra inscrita en los registros de esta oficina como residente fiscal de la Republica Federativa del Brasil.
Visto que la prueba de informe del Capitulo I debe evacuarse en el exterior, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 393, numeral 3, del Código de Procedimiento Civil, concede el término extraordinario de seis (06) meses, previsto en dicha norma.
Igualmente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 4 del Convenio de la Haya relativo a la obtención de Pruebas en el Extranjero en materia Civil y Mercantil, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela mediante Ley Aprobatoria publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4.635, de fecha 28-09-1993, se fija el segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), para que este Tribunal realice la designación de los intérpretes públicos, a los efectos de la traducción de los oficios destinados a las empresas antes identificadas, Una vez realizada dicha traducción, se remitirán los oficios en cuestión a la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia a los fines consiguientes.
Se advierte a la contribuyente ALIANCA NAVEGACAO E LOGISTICA (LTDA). que, de acuerdo a la Convención arriba señalada, en los trámites para el cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias, las costas y demás gastos correrán por cuenta de los interesados. Líbrese oficio.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp. N°: AP41-U-2011-000500.RCJ/Jp.
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