REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero del 2012
201º y 152º


Vista la diligencia de fecha 06 de febrero del 2012, suscrita por el ciudadano Rodolfo A. Fuentes B., Abogado, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita respetuosamente al Tribunal Libre Cartel de Notificación a las puertas, a la contribuyente “IMPORTADORA EL MAGO.”, a fin de notificar la Sentencia N° 0031/2008 de fecha 28 de abril del 2008, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por dicha contribuyente, cursante en este Tribunal bajo el Exp. N° 675 (actualmente AF42-U-1992-0005); este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicho pedimento hace la siguiente observación:
Primero: En fechas 30 de abril del 2008 y 02 de julio del 2010, se libraron boletas de notificación a la contribuyente “IMPORTADORA EL MAGO.” , cursante en los folios ciento setenta y uno (171) y doscientos tres (203), respectivamente, consignadas sin cumplir, la primera por el ciudadano Richard Guevara, en ese momento actuando en su carácter de Alguacil de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, y la segunda por el ciudadano Pedro Rafael González, actuando en su carácter de Alguacil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, se dirigieron a las direcciones suministrada en autos y le fue imposible la notificación antes mencionada, en virtud que actualmente, en dicha dirección, no funciona esa contribuyente.
Segundo: Ante la imposibilidad de fijar la boleta de notificación en la referida dirección el Tribunal considera que no puede proceder en la notificación por Cartel a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, tal como lo solicita el Representante de la República, antes identificado, en consecuencia, este Tribunal niega el pedimento del diligenciarte.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.


Exp. Nº 675 (actualmente Asunto Nº AF42-U-1992-0005).
RCJ/Jp.