REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2012
201º y 153º


Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 22 de abril de 2010, por la ciudadana Dilia Contreras, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.”, por cuanto las pruebas en él promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES. Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad legal correspondiente, las pruebas documentales anexas al Escrito de Promoción, consignado por la abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2009-000552
RCJ/mav.