REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2012
201º y 153º
Expediente N°: AP41-U-2011-000544.- Sentencia Interlocutoria S/N
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Contribuyente “TINTORERIA ORIENTAL, C.A”, en fecha 19 de diciembre del 2011, por el ciudadano Leonardo Castelao Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.310.777, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la referida recurrente; contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000050, de fecha 09/02/2010, por un monto de Cuarenta y un mil cuatrocientos bolívares con cero céntimos (41.400,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa:
Que en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el expediente Judicial de la presente causa; así mismo en fecha veinte (20) de diciembre se formó Expediente el bajo el N° AP41-U-2011-000544, nomenclatura de este Tribunal; ordenándose la notificación a los ciudadanos Procuradora General de la Republica, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Cumplidas las notificaciones enunciadas, siendo la oportunidad para proceder a la admisión o no del mencionado Recurso, de conformidad a lo previsto en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario; este Tribunal observa que:
Este Acto Administrativo identificado como Resolución N° SNAT/INTI/CRTI/RCA/DJT/CRA-2010/00050 de fecha 09/02/2010 con la cual se confirma la multa impuesta con la Resolución N° 5019 de fecha 10-03-2008, ya fue objeto de decisión por este Tribunal en sentencia N° 0066/2010 de fecha 25 de Noviembre del 2010.
En consecuencia, en virtud de razonamiento expuesto este Órgano Jurisdiccional aprecia INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, nuevamente, contra la Resolución N° SNAT/INTI/CRTI/RCA/DJT/CRA-2010/00050 09-02-2010. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General, y a la referida contribuyente.
Contra esta sentencia no procede interponer Recurso de Apelación en razón de la cuantía de la causa controvertida.
Dado, firmado y sellado en el Salón del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año Dos Mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres y quince (03:15 PM) horas de la tarde.
La (…)
Secretaria
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp. Nº: AP41-U-2011-000544
RCJ/HERE/mav.
|