REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO : AP41-O-2009-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha 22 de febrero de 2012, el ciudadano JULIO CARRAZANA GALLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la accionante ciudadana YAMELLY RODRÍGUEZ, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó se libre Oficio a la Comisión presidencial, encargada de disponer de las mercancías en estado de abandono legal, para que en un lapso perentorio ponga el vehículo automóvil propiedad de la accionante, a disposición de la Gerencia de Aduana Principal de La Guaira e igualmente sea requerido a la DISIP (Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, ahora Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional- SEBIN), por tratarse de órgano público a quien la citada Comisión Presidencial hizo entrega del vehículo automóvil, que un lapso perentorio ponga el vehículo automóvil propiedad de la accionante, a disposición de la Gerencia de Aduana principal de La Guaira.
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
Que en fecha 16 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1451 en cuyo texto indica:
“… en virtud de la declaratoria anterior, este Juzgado en sede constitucional ordena al Gerente de la Aduana de la Guaira que el vehículo marca Toyota; modelo Sequoia, año 2005, serial 5TDZT34A55S256951, sea sometido nuevamente a la potestad aduanera de la Aduana Principal de la Guaira y se lleve a cabo todos y cada uno de los trámites y procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento necesarios para la debida recuperación del mencionado vehículo propiedad de YAMELLY RODRIGUEZ ALVAREZ. Asimismo, se le ordena que mientras dure los trámites correspondientes poner en buen resguardo dicho vehículo. Así se decide.
V
DECISION
“Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YAMELLY RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 6.302.638 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.200, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, por la violación de los principios, derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 51, 49 y 115, es decir, violación al derecho de petición, debido proceso, a la defensa y a la propiedad por parte de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), respecto al procedimiento de Importación y nacionalización de un vehículo de su propiedad que trajo al país como equipaje personal, marca Toyota, modelo Sequoia, año 2005, serial No. 5TDZT34A55S256951.”
Vista la sentencia No. 1278 de fecha 26 de julio de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (folios 613 al 677) en cuyo texto indica:
“… se confirma el fallo de primera instancia y se insiste en el mandato dictado por la decisión del a quo en el sentido de que el vehículo de la demandante sea sometido nuevamente a la potestad aduanera de la Aduana Principal de La Guaira y se lleve a cabo todos y cada uno de los trámites y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas, Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y el Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, necesarios para la entrega del referido vehículo, previo al cumplimiento de todas las obligaciones que debe llevar a cabo el consignatario o propietario frente a la Administración Aduanera, a efectos de cumplir debidamente con los trámites legales para la entrega del referido vehículo. Así se decide…” (negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, debe indicarse que el procedimiento de amparo constitucional es un procedimiento especial, propio de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de naturaleza independiente a otros procedimientos cuando ha sido interpuesto de manera autónoma, como es el caso de autos, en el que se ha ejercido la acción de amparo constitucional contra un conjunto de “actuaciones materiales”.
De tal manera, que se evidencia que la noción de parte debe ser vinculada al interés que se hace valer en el juicio, pues, es en función de tal interés, que las partes afirmarán el derecho de merecer la tutela jurídica, de allí que será la posición subjetiva entre el peticionante y el interés jurídico controvertido lo que legitimará tal condición.
Así, se observa que las órdenes emanadas de este Órgano Jurisdiccional, producto de la declaratoria CON LUGAR del recurso de amparo constitucional, en los términos de la Teoría General de las Obligaciones, constituyen obligaciones de hacer y no hacer, respectivamente. Sin embargo, dichas obligaciones deben ser ejecutadas por el agraviante y no por ningún tercero, pues éste no es parte en el proceso.
En este sentido, en el presente asunto la Gerencia de Aduana Principal de La Guaira es el ente denunciado como transgresor de derechos constitucionales, y por lo tanto la acción va dirigida directamente contra ella y, de allí que al dictarse con lugar la acción de amparo constitucional, la mencionada Gerencia está en la obligación de restablecer de manera inmediata la situación infringida, ya que es el ente capaz de responder directamente por las actuaciones administrativas inconstitucionales.
Ahora bien, la orden dictada en sentencia definitiva Nº 1451, en fecha 16 de noviembre de 2009, por este Tribunal Superior, debe ser cumplida por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), quien es la parte agraviante y no la Comisión Presidencial para la Disposición Final de Mercancías Legalmente Declaradas en Abandono.
No obstante a ello, este Tribunal en aras de garantizar los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, de un proceso sin dilaciones y de la urgencia del caso (artículo 26 de la Carta Magna) una de cuyas manifestaciones es el derecho a obtener la ejecución cabal y oportuna del fallo dictado, así como de reestablecer la situación jurídica infringida, se ordena oficiar a la Comisión Presidencial para la Disposición Final de Mercancías Legalmente Declaradas en Abandono, del contenido de la sentencia No. 1278 del 26-07-2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró Sin Lugar la apelación formulada por la representación de la República contra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, para lo cual se le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles, para que informe si el vehículo marca Toyota, modelo Sequoia, año 2005, serial No. 5TDZT34A55S256951, propiedad de la accionante se encuentra bajo su orden y disposición.
Por otra parte, consta a los folios 304 del expediente, oficio No. 002443 de fecha 07 de diciembre de 2009, emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en cuyo texto señala que el vehículo propiedad de la accionante fue puesto a la orden de la Comisión Presidencial, tal como se indica en comunicación que riela al folio 305, por lo que este Tribunal considera innecesario notificar a la DISIP ahora SEBIN, de la sentencia No. 1278 del 26-07-2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró Sin Lugar la apelación formulada por la representación de la República contra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Líbrese Oficio y se anexa copia certificada de los Oficios Nos. 002442 del 04-12-2009; 002443 de 07-12-2009 y SNAT-GGSJ-2012 DEL 30-01-2012, así como copia de la Boleta de Intimación dirigida al ciudadano Gerente de la Aduana Principal de La Guaira y de la sentencia No. 1278 de fecha 26 de julio de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dichas copias deberán ser anexadas para su certificación por la parte agraviada.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/yag
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