REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2009-000031 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 31 de Mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 1.487 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “LABORATORIOS ISAN, C.A.”, en contra la Resolución de Imposición de Sanción No. 1649 (folios 85 y 86), de fecha 03 de abril de 2008, notificada el 18-08-2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así mismo en contra de las correspondientes Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-27-001944 y 01-10-01-2-27-001945 (folios 88 y 90), notificadas el 18-08-2008, mediante la cual se le impone multas a la contribuyente por la cantidad de VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25 U.T.) y SEISCIENTAS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (674,50 U.T.), respectivamente, para una suma total de SEISCIENTAS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (699,50 U.T.), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos de imposición comprendidos desde octubre 2006 hasta marzo 2007, ambos inclusive.

Visto que en fecha 03 de Junio de 2010, se libró la boleta de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue consignada tal y como consta a los folios 630 y 631.

En fecha 26 de Julio de 2010 la ciudadana abogada CLARA MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 14.595, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual APELA de la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2010.

Mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2010, se admitió en ambos efectos la apelación ejercida por la república y se ordenó remitir el expediente a la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 06 de Agosto de 2010 se libro Oficio No. 7.483 dirigido a la Presidenta y demás Magistrados de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remitiéndoles anexo el expediente contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente a los fines de que el Supremo Tribunal se pronuncie sobre dicha apelación.

Motivado a la apelación ejercida por la República el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Política-Administrativa se pronuncio expresamente mediante Sentencia No. 00392, declarando CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional.

Visto igualmente que en fecha 12 de Abril de 2011, dicha Sala libró oficios Nos. 1.541 y 1.542 al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y a la contribuyente, la cual fueron consignadas tal y como consta a los folios 690 – 691 y 692 – 693 respectivamente.

En fecha 09 de Agosto de 2011 se recibió oficio No. 2.583 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia relacionado con la Apelación intentada por el Fisco Nacional y remitiendo el expediente a este Tribunal.-

Posteriormente en fecha 19 de Enero de 2012, la ciudadana antes identificada CLARA MENESES, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicita se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario el cual no será menor de tres (03) días de despacho ni mayor de diez (10) para que la parte vencida efectué el cumplimiento voluntario.

Vista la solicitud realizada se procedió por auto de fecha 25 de Enero de 2012 a declarar definitivamente firme la sentencia No. 1.487, de fecha 31 de Mayo de 2010 dictada por este órgano jurisdiccional.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 00392, de fecha 31 de Marzo de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesta por el Fisco Nacional en contra la Sentencia Definitiva No. 1.487 dictada por este Tribunal Superior en fecha 31 de Mayo de 2010 declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y en consecuencia modifico el fallo apelado.

Ahora bien, este Tribunal considera conveniente, hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, mediante sentencia Nº 05740 publicada en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.005, la cual confirma la sentencia interlocutoria Nº 56 dictada por Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.004, caso: Fábrica de Frenos Guanipa, C.A. (FREGUA); referido al procedimiento de ejecución de sentencias, y que parcialmente se transcribe a continuación:

“El procedimiento de ejecución de sentencias, tal como se indicó precedentemente, está regulado en los artículos 280 al 288 del aludido Código Orgánico Tributario, estando dirigido a hacer cumplir las sentencias que hayan declarado “sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido”, vale decir, aquéllas decisiones que conlleven a una prestación de dar o hacer (de condena o constitutivas de un derecho), o en otros términos, donde la Administración Tributaria tenga que ejecutar una pretensión (visto que dicho procedimiento está básicamente dirigido a que la parte vencedora en juicio sea el Fisco Nacional)…” (Negrillas del Tribunal).

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia definitiva No. 1.487 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “LABORATORIOS ISAN, C.A.”, en contra la Resolución de Imposición de Sanción No. 1649 de fecha 03 de abril de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en los términos expresados en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la misma fue parcialmente modificada y se ordeno el pago de la multa impuesta por la cantidad de SEISCIENTAS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (674.50 U.T.); visto esto se deja expresa constancia que por encontrarse vigente el Código Orgánico Tributario de 2001, se tomará en cuenta la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago; a tal efecto, se ordena la intimación de la contribuyente “LABORATORIOS ISAN, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Wjmr