REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AF45-U-1996-000038 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N


Vista la diligencia de fecha 26 de Enero del año 2012, suscrita por el ciudadano VICTOR GARCIA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogada sustituto del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que se efectúe el cumplimiento voluntario de la Sentencia No. 00143 de fecha 02 de febrero del año 2011, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, recaída en el presente expediente (941) Asunto Nuevo: AF45-U-1996-000038, mediante la cual declaró PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1618, dictada por este Tribunal, en fecha 28 de septiembre de 2009, mediante la cual declaró de oficio la Prescripción de la Obligación Tributaria en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio “MAQUINARIAS VENEQUIP, C. A.”. Decisión que se ANULA. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida contribuyente contra la Resolución signada con letras y números HGJT-A-133, de fecha 26 de abril de 1996, emanada de la entonces Gerencia Juridica Tributaria Hoy Gerencia General Del Servicio Jurídico Tributario Del Servicio Nacional Integrado De La Administración Aduanera Y Tributaria (Seniat), en consecuencia queda FIRME la Resolución signada con letras y números HGJT-A-133, de fecha 26 de abril de 1996, las objeciones fiscales relativas a: i) fracción no comprobada de las perdidas por deudas incobrables; ii) perdida de capital; iii) perdida en cambio no realizada; iv) gastos de comprobación no satisfactoria. Se ANULAN de la aludida Resolución i) la parte comprobada de las perdidas por deudas incobrables; ii) reparo por concepto de intereses provenientes de depósitos a plazos no menores de noventa (90) días; iii) reparo por gastos de comprobación no satisfactoria; iv) los intereses moratorios liquidados a cargos de la sociedad mercantil recurrente. Por ultimo se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación conforme a los establecido en la parte motiva de esta decisión. Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano en comento; contra la sentencia Nº 1618 de fecha 28 de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. Se ordena librar Boleta de Intimación a la referida Contribuyente para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho. Cúmplase y líbrese Boleta de Intimación.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO SUPLENTE



Abg. HECTOR A. ROJAS. E

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.
EL SECRETARIO SUPLENTE



Abg. HECTOR A. ROJAS

Asunto N: AF45-U-1996-000038
BEOH/HR/OVA.-