REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000462 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 19 de octubre de 2011, por el ciudadano ALDO GALINDO ODREMAN, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-16.591.399, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “PDV MARINA, S. A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R. I. F.) bajo el N° 00337837-2 domicilio: Avenida Libertador Torre Petróleos de Venezuela, Piso 10, Oficina 10-31, Municipio Libertador, Caracas. Contra: Los Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución identificadas con las siglas y números SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2011-2097, de fecha 27 de mayo de 2011, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de La Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), notificada el 25 de enero de 2011, mediante la cual se declaro SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras, en fecha 19 de junio de 2009, en consecuencia Se Confirman las Planillas de Resolución y Liquidación Nros: 111001303000130, 111001303000139, 111001303000138, 111001303000136, 111001303000134, 111001303000133, 111001303000135, 111001303000132, 111001303000131, 111001303000127, 111001303000137 111001303000129, 111001303000128, 111001303000123, 111001303000124, 111001303000125, 111001303000126, Notificaciones Nros: 2002115009597-6, 2004115007963-7, 200411507962-9, 2004115007960-2, 2003115011057-1, 2003115011056-3, 2004115007959-9, 2003115011055-5, 2002115009598-4, 2002115009594-1, 2004115007961-0, 2002115009596-8, 2002115009595-0, 2002115009590-9, 2001225009591-7, 2002115009592-5 y 2002115009593-3, respectivamente todas de fecha 23 de marzo de 2009, notificadas en fecha 18 de mayo de 2009, por la cantidad total de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTE CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F. 28.752,12), por concepto de multas con ocasión del pago extemporáneo del anticipo del Impuestos a los Activos Empresariales de los periodos impositivos: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2002, enero, febrero y marzo del año 2003, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2004, constituyéndose en un ilícito material sancionado de conformidad con lo impuesto en el numeral 1 del articulo 112 del Código Orgánico Tributario. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de octubre de 2011, constante de Siete (07) folios útiles y Dos (02) anexos marcados con las letras “A y B”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado donde se le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2011-000462, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 15-12-11. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Ocho (08) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARI SUPLENTE


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS


La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.
EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS


Asunto: AP41-U-2011-000462
BEOH/HR/YAJA.