REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

Sentencia Interlocutoria Nro. PJ00820120000
ASUNTO: AP41-U-2011-000386

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado el día tres (03) de febrero de 2012, por la abogada Mónica Vitoria Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 10.339.954, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.344, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente C.A. PONCHE CREMA, SUCESORA DE ELIODORO GONZÁLEZ P. SUCESORES (C.A. PONCHE CREMA), donde promueven pruebas documentales, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:


único: Se comisiona al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para recibir la declaración testimonial de los Ciudadanos Dianne Regina Phoebus, y Ricardo Alberto Antequera Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.202.232 y 10.963.622, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 78.116 y 54439, respectivamente, en su condición de especialistas en Derecho de la Propiedad Intelectual, a fin de ratificar documentos emanados de terceros de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrese Comisión.

La Jueza Superior Titular.

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular
Abg. Cristel A. Peinado M.

















Asunto: AP41-2011-000386.