REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de febrero de 2012
201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000065
ASUNTO N°: AP41-U-2011-000035

La contribuyente PHILLIPS PETROLEUM COMPANY VENEZUELA LIMITED, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17-06-1997, bajo el Nro. 20, tomo A-45, y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04-10-2007, bajo el Nro. 25, Tomo 1684-A-Qto. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30450748-8, por intermedio de sus apoderados los abogados Oswaldo Anzola, Elvira Dupouy, Rafael Enrique Tobía, Ángela Chacin y Tomas Zerpa, INPREABOGADO Nros 5.237, 21.057, 107.553, 104.457 y 130.098, respectivamente, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2010-0804, emanada en fecha 01-12-2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT,

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas en fecha 03-02-2011 y mediante auto de fecha 08-02-2011, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto Nº AP41-U-2011-000035 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de las personas que se presentaron como sus apoderados. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.



La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular


Abg. Cristel Argelina Peinado Mendoza



mvg