REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082012000045
Asunto: AP41-U-2009-000586
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados el primero en fecha 11-01-2012, suscrito por la abogada Vanessa Carolina Matamoros, INPREABOGADO No. 170.255, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la Republica donde promueve pruebas documentales y el segundo presentado por el abogado Luis Barrios, INPREABOGADO Nro. 59.922 en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PDVSA SINCOR, S.A., donde reproduce el merito favorable de los autos, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Con respecto a la prueba relacionada con el expediente administrativo señalada en el numeral II del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado de la contribuyente, la misma se declara INADMISIBLE por cuanto en fecha 23-10-2009 se libró boleta (folio 34) dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el envió a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente; no obstante se evidencia de actas que el mismo no ha sido remitido, en atención a ello se ordena ratificar el contenido del Oficio supra mencionado, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo formado con ocasión a la expedición del acto administrativo impugnado. Líbrese Oficio.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Cristel Angelina Peinado Mendoza
mvg
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