REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 24 de Febrero de 2012
202º y 153º

Visto el escrito de promoción de prueba presentado por la abogada Geymar Farray Maiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 180.338, actuando en su carácter de representante de la República, promoviendo las siguientes pruebas documentales: 1.- Copia Certificada de la Providencia Administrativa N° RCA-DF-SIV2/2001/15882 de fecha 04 de octubre de 2001, debidamente notificada a la contribuyente en fecha 29 de octubre de 2001: 2.- Copia Certificada del Acta de Requerimiento N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1050-1 de fecha 29 de octubre de 2001;3.- Copia Certificada del Acta de Requerimiento N° SAT/GRTI/RC/DF/1052-15882-2 de fecha 07 de noviembre de 2001; 4.-Copia Certificada del Acta de Recepción N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-EF-15882-2 de fecha 20 de noviembre de 2001;5.- Copia Certificada del Acta Fiscal N° RCA-DF-SIV2/2001/15882-001411 de fecha 17 de diciembre de 2001; 6.-Copia Certificada del Informe Fiscal de fecha 21 de mayo de 2002; 7.- Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° RCA/DSA/2002-000830 de fecha 18 de noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 06 de marzo de 2003. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,

Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2007-000178
RGMB/mcd.-