REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Febrero de 2012
202º y 153º

Visto el escrito de promoción de prueba presentado por el abogado Joaquín Da Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.301, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil HOTEL ESCORPIO 2003, C.A., promoviendo las siguientes pruebas documentales: 1.- Escrito, que cursa en el folio 13 y 14 del expediente macado con la letra R-J; 2.- Documento del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), el cual cursa en el folio 24 del expediente marcado con la letra F-H; 3.- Documento del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), el cual cursa en el folio 25 del expediente marcado con las letras “INGRESO”; 4.- Documento del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), el cual cursa en el folio 26 del expediente marcado con la letras “SOLICITUD”; 5.- Documento del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), el cual cursa en los folios 28, 29 del expediente; 6.- Documento del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), el cual cursa en el folio 30 del expediente; 7.- Documento del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), cursantes en los folios 31 al 37 del expediente. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2011-000507
RGMB/mcd.-