REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de febrero de 2012.
201° y 152°
Vista la anterior demanda que por ACCION REIVINDICATORIA, sigue el ciudadano JOSE SIMON RIVERO REQUES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la Finca Minerva, S/N en San Pedro de Los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos ANA ROSA RIVERO REQUES, MARTHA ELENA RIVERO REQUES y ELADIO ALBERTO RIVERO REQUES; a través de sus apoderados judiciales ERASMO SIGNORINO y MANUEL T. MACHADO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.335.824 y 2.518.028, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 66.851 y 18.228 en su orden, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE CARRILLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.818.740, domiciliado en la hacienda “Las Montañuelas” en San Pedro de los Altos del estado Bolivariano de Miranda; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa. Cúmplase lo ordenado.
Ahora bien, por cuanto el procedimiento ordinario agrario es especial y se tramita de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgado deja sin efecto todas las actuaciones realizadas por ante por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia den lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.-
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá por cuaderno separado de medidas que en este acto se ordena abrir, el cual se encabezará con copia certificada del presente auto.
LA JUEZ,
Dra. LINDA LUGO MARCANO.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.
Exp. Nº 2011-4183.-
LLM/DTC/Grecia.-.