LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006835

En fecha 10 de enero de 2011, la ciudadana THAYS MELANIA CANARIO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.960.343, debidamente asistida por la abogada, ADRIANA NÁPOLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.079, interpuso querella funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 20 de enero de 2011, este Tribunal admitió la querella interpuesta y en fecha 25 de enero de 2011, se ordenó la citación mediante Oficio al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de la contestación a la querella, e igualmente se le requirió el expediente administrativo del caso y la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, para lo cual se requirieron fotostatos de la querella y de todos los anexos de la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, los cuales no fueron consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 25 de enero de 2011, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.







PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA


EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,

























Exp.006835
Abraham